Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Marzo de 2010, expediente 9.369

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010

CAUSA Nro.

TABOADA,

s/recurso de r Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO.

AUTOS Y VISTOS:

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores Gustavo M.

Hornos y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de revisión interpuesto a fs. 30/32 vta., de la presente causa N.. 9369 del registro de esta Sala, caratulada:

TABOADA, O.A. s/recurso de revisión

, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 3 condenó, el 28

    de junio de 2006, en el marco de la causa N.. 2279 de su registro, a A.O.T., a cumplir la pena única de TRECE AÑOS DE

    PRISIÓN, accesorias legales y costas, por haberlo hallado autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización,

    comprensiva de la de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN

    impuesta por dicho organismo y la PENA ÚNICA DE NUEVE AÑOS Y

    SEIS MESES DE PRISIÓN impuesta el 27 de agosto de 2004 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13, en la causa N.. 1677 de su registro por haberlo hallado autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas reiterado -tres hechos- en concurso real con el delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa; la cual, a su vez, comprendía la de CINCO AÑOS Y SIETE

    −1−

    MESES DE PRISIÓN, dictada por aquél Tribunal y la pena de CINCO

    AÑOS DE PRISIÓN, aplicada con fecha 8 de marzo del 2000, por el Juzgado de Transición Nro. 1 del Departamento Judicial S.M., en la causa N.. 11-53.519/233, esta última por haber sido encontrado autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra.

  2. Que contra dicha sentencia condenatoria, la señora Defensora Pública Oficial ante los Juzgados de Ejecución Penal, doctora F.V. solicitó al Juzgado de Ejecución Nro. 2 de esta ciudad, por vía de lo prescripto en el art. 504 del C.P.P.N., la reducción de la pena impuesta a su defendido a la luz de lo normado en la ley 25.886, en cuanto modificó la escala penal prevista para el delito previsto en el art.

    189 bis del Código Penal, planteo que, rechazado en esa instancia,

    motivó un pedido ante la Secretaría General de esta Alzada, a fin de que se desinsacule la Sala a la que corresponda resolver el pedido de conformidad con la norma contenida en el art. 479, inciso 5°, del C.P.P.N..

    Al tomar intervención el señor Defensor Oficial ante esta Cámara, doctor J.C.S. (h), fundó técnicamente el recurso al amparo de lo previsto por el art. 479 del C.P.P.N.. Así, sostuvo que en el caso de marras corresponde revisar la condena antes indicada y reducir el monto de pena impuesto, por cuanto se ha dictado una ley más benigna, la 25.886, que ha reducido la escala penal prevista para el art.

    189 bis del C.P..

    Refirió que al momento de dictarse la sentencia del Juzgado de Transición Nro. 1 del Departamento Judicial S.M. (8 de marzo del 2000), la conducta de su defendido estaba reprimida -según ley 20.642, luego modificada por ley 25.086- con una escala penal de tres (3)

    −2−

    CAUSA Nro.

    TABOADA,

    s/recurso de r Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

    KALLIS

    Secretario de Cámara a seis (6) años de prisión, mientras que, en la actualidad, la tenencia ilegal de arma de guerra -párrafo cuarto, del art. 189 bis, del C.P. según ley 25.886- tiene prevista una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión.

    En virtud de ello, consideró que correspondía la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, en tanto la ley 25.086 fue dictada con posterioridad al dictado, por parte del Juzgado de Transición Nro. 1

    de S.M., de la sentencia condenatoria respecto de su asistido. Citó

    legislación y doctrina en aval de su pretensión y solicitó, en consecuencia, una reducción del monto de pena impuesto.

    Hizo reserva de caso federal.

  3. Que durante el término de oficina previsto por los arts.

    465, primer párrafo y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones.

  4. Que...

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