Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Mayo de 2023, expediente FSA 016602/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

TABOADA, M. DEL VALLE

c/ ANSES s/PENSIONES

Expte. N°

FSA 16602/2019 (Juzgado Federal N°

2 de Salta).

Salta, 16 de mayo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia del 28 de febrero de 2023 por la que el juez de grado hizo lugar a la demanda promovida y ordenó dejar sin efecto la resolución administrativa RNT- E

01457/17 del 26 de abril de 2017 emitida por el organismo previsional e intimó a la ANSeS para que en el plazo de 30 (treinta) días otorgue el beneficio de pensión a favor de la Sr. M.d.V. Taboada derivado del fallecimiento de su cónyuge R.A.B. considerando al causante aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99.

2) Que el organismo previsional se agravió de la aplicación al caso de autos de los fallos “Pinto, Á.A. c/ Anses s/ pensiones” y “T.,

M. c/ Ases

.

Sostuvo que el causante no reunía los requisitos exigidos por los decretos 136/97 y 460/99 reglamentarios del art. 95 de la ley 24.241 para ser considerado aportante regular o irregular con derecho.

Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Indicó que el acto administrativo emitido por su parte es fundado,

razonable, legal, oportuno, justo y de acuerdo a las facultades que le son inherentes a la administración.

Puntualizó que en autos se configura la situación de aportante irregular sin derecho.

Hizo mención al decreto 460/99, al art. 95 de la ley 24.241, al régimen contributivo y al de autónomos.

Citó jurisprudencia en apoyo de su tesitura e hizo reserva del caso federal.

3) Que corrido que fuera el traslado de ley, la actora no contestó, por lo que se dio por decaído el derecho dejado de usar. Seguidamente se llamaron autos para resolver.

4) Que de los planteos esgrimidos por el organismo previsional, se advierte que no surgen argumentos que logren contradecir lo resuelto por el magistrado de grado en tanto esta Sala desde el fallo “P., S. c/

Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Expte. 41000622/2008/CA1,

sent. del 27 de junio de 2016 siguió el criterio emitido por el Alto Tribunal de que la integración de los aportes no...

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