Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Diciembre de 2017, expediente CSS 045988/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 45988/2012 Autos: “T.J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 45988/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 69 y 75/78) y por la parte demandada (fs. 70 y 79/88), contra el decisorio del Sra. Jueza del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 de fs. 62/66.

    La parte actora solicita la actualización de la PBU. Cuestiona el recalculo de la PC y la PAP. Al respecto solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res.

    SSS 6/09 y la aplicación del precedente “Villanustre”. Asimismo, se agravia de la tasa de interés aplicada y de la imposición de costas.

    Por su parte, la demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260. Cuestiona la aplicación de la resolución 140/95 sin límite temporal y la aplicación del precedente “M.”. Además se agravia de la movilidad establecida por aplicación del precedente “B.” y de lo decidido respecto a los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, 24476, 25865 y art. 6 de la ley 25994, a partir del 2 de marzo de 2011, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y de la PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por...

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