Sentencia de SALA 1, 8 de Abril de 2015, expediente CFP 005231/2013/3/CA002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5231/2013/3/CA2 CCCF - SALA I CFP 5231/13/3/CA2 “T., L. A. s/ rechazo suspensión juicio a prueba”

J.. Fed. nro. 6 - Sec. nro. 12 Buenos Aires, 8 de abril de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 10/14 por la asistencia letrada de L. A. T. contra el auto obrante en copias a fojas 8/9 en cuanto resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada en favor de la nombrada.

La defensa se agravió, por un lado, tras considerar que la decisión del juez a quo carece de la debida fundamentación, convirtiéndola en un acto jurisdiccional inválido conforme los lineamientos del artículo 123 del C.P.P.N.; y, por el otro, por entender que se encuentran reunidos todos los requisitos para la aplicación del instituto en cuestión.

II.

En la oportunidad prevista en el artículo 293 del C.P.P.N., el fiscal alegó que no se puede descartar la existencia de una asociación ilícita, y ante la gravedad de los hechos, se opuso a la suspensión del juicio a prueba.

El juez de grado resolvió no hacer lugar a la aplicación del instituto solicitado, tras valorar el estado en que se encuentra la investigación y la oposición del titular de la acción penal.

III.

Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA En cuanto al cuestionamiento introducido contra la validez del resolutorio de primera instancia, discrepamos con lo sostenido por la defensa de la imputada, toda vez que consideramos que no adolece de los vicios indicados y que la objeción efectuada evidencia, bajo la esgrimida “falta de fundamentación”, el disenso con la decisión que adoptó el instructor, atacable por la vía que se ha intentado, encontrándonos, en consecuencia, frente a la absorción de la nulidad por apelación –ver en este sentido causa nro. 44.343, registro nro. 981, res. 30/09/10; causa nro. 44.612, registro nro. 1.114, res. 4/11/10; causa nro. 45.162, registro nro. 362, res. 14/4/11, entre otras–.

IV.

Llegado el momento de resolver, entendemos que los argumentos sostenidos por el magistrado de primera instancia no son suficientes para denegar la procedencia del instituto solicitado y concluimos que, tal como alegara la defensa, se encuentran reunidos los...

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