Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Abril de 2018, expediente CSS 060201/2012

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 60201/2012 Autos: “SZLAZKO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 60201/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, por la parte actora y por la Fiscalía General Nº

    2, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 5.

    La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se aplique los índices previstos en la ley 27.260. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo, se agravia de la aplicación del precedente “B.” y de la aplicación del precedente “V.”, de lo resuelto respecto del art. 9 de ley 24.463 y 24 de la ley 24.241.

    Finalmente se agravia de la tasa de interés aplicada y porque el a-quo dispuso imponer las costas a la demandada.

    Se agravia la Fiscalía General Nº 2 en cuanto al criterio establecido por el juez “a-quo” sobre la tasa a aplicarse, y sobre las costas dispuestas.

    La parte actora cuestiona la aplicación de la prescripción liberatoria y la movilidad dispuesta. Se queja de que el juez a-quo, no declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1,2 y 3 de la ley 21.864, relacionados con las eventuales sumas adeudadas por créditos posteriores al 01/01/2002, ni trato la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.928. Por otra parte, se agravia de la falta de actualización del haber y de la PBU. Asimismo manifiesta su disconformidad con lo dispuesto por el juez a quo en la sentencia, en cuanto ordena la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA. Causa agravio también lo resuelto en cuanto al plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia, remitiéndose al art. 22 de la ley 24.463, cuya constitucionalidad ha sido cuestionada.

    Por otra parte, objeta que el juez inferior imponga las costas del pleito en el orden causado y peticiona que se declare la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

    Y por último, se queja de los honorarios regulados por bajos.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, adquiriendo en fecha 26/04/2011 y prestando servicios mixtos.

    Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25377306#201047064#20180313134658517

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A.

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme el cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008 antes mencionada en caso de corresponder.

  4. En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto. 807/2016, es de señalar que el titular adquirió el beneficio con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del Dto 807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no corresponde hacer lugar a lo peticionado debiendo estarse a lo establecido precedentemente.

  5. En relación a la tasa de interés, tiene dicho este Tribunal que en materia previsional corresponde aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, criterio que ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR