Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Abril de 2023, expediente FTU 002907/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

2907/2021 SYKORA, M.G. Y OTROS c/ MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación concedido a fs. 10,

y CONSIDERANDO:

Que la sentencia dictada por el Señor Juez Federal de Santiago del Estero, doctor G.D.M., en fecha 5

de diciembre de 2022 (fs. 97/98 vta.) resolvió rechazar las defensas de falta de habilitación de instancia judicial y de caducidad incoadas, con costas.

Que el demandado, disconforme con la decisión mencionada, interpuso recurso de apelación a fs. 100 fundándolo en el memorial de agravios obrante a fs. 102/106 y siendo los mismos replicados por la parte actora a fs. 108/111, por lo que firme el llamado de autos para sentencia de fs. 112, la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

Que el apelante se agravia del pronunciamiento de fs.

97/98 vta. porque rechazó su planteo de falta de habilitación de instancia al considerar que la reclamación administrativa previa tiene carácter conciliatorio y que es una facultad del administrado que puede ser renunciada. Sostiene que en el caso de autos la parte Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

actora no justificó la prescindencia de la vía administrativa y que al plantear directamente en sede judicial sin antes peticionar a la Administración se creó una situación de privilegio que vulnera el derecho constitucional de igualdad. Invoca la doctrina del fallo “A.” (Fallos 321:2288). Asimismo, se agravia por la aplicación de la ley de procedimiento administrativo al reclamo de diferencias salariales en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad y afirma que siendo ajeno a la faz operativa de la fuerza y toda vez que no existe un cauce específico para la pretensión analizada debía acudirse a la aplicación subsidiaria de la LNPA y tener por inhabilitada la instancia judicial. Por último se agravia por cuanto la sentencia en crisis considera innecesario analizar la caducidad o prescripción, no obstante que en el caso de autos la acción no habría sido ejercitada dentro del plazo perentorio de 90 días hábiles judiciales contemplados en el art. 25 de la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo.

Que previamente, este Tribunal considera necesario,

con el objeto de favorecer la mejor comprensión de la cuestión debatida, partir de una breve reseña de los hechos que dieron sustento al presente pleito.

En efecto, los actores entablaron la demanda de autos (v. fs. 36/46) en su condición de agentes del Instituto Penal Colonia Pinto Unidad 35 de Santiago del Estero, contra la legitimidad del decreto N° 586/2019 del PEN y de la Resolución n°607/2019 del M° de Justicia y DD.HH. en cuanto modifican la liquidación del “suplemento salarial años de servicio”. Reclaman el reintegro de las diferencias de liquidación con carácter retroactivo. Justificaron la falta de reclamo administrativo previo en virtud de que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo no resulta aplicable a las Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

2907/2021 SYKORA, M.G. Y OTROS c/ MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-SERVICIO PENITENCIARIO

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fuerzas armadas y de seguridad. Conjuntamente solicitaron una medida cautelar innovativa, de la cual desistieron a fs. 62.

Que a fs. 78/92 obra el escrito de responde del M° de Justicia y DD.HH. de la Nación y del Estado Nacional. Los demandados esgrimieron la inhabilitación de la instancia judicial para la pretensión de la contraria y contestaron demanda en forma subsidiaria. Afirmaron que la parte actora obvió el reclamo administrativo previo, requisito esencial de admisibilidad de la acción contencioso-administrativa ejercitada en autos. Asimismo,

opusieron caducidad o prescripción del art. 25 de la ley 19.549.

Que este Tribunal observa que la materia de agravio configura en la reiteración de argumentos vertidos por los demandados en su escrito de contestación de demanda de fs. 78/92,

circunstancia que daría lugar a la deserción del recurso de apelación deducido en los términos del art. 266 del CPCCN. Sin embargo, consideramos valioso tratar la cuestión traída a consideración de esta Alzada que consiste en determinar, por un lado, la procedencia o no de la excepción de falta de habilitación de instancia y, por otra parte, si procede la caducidad o prescripción planteada por el demandado, planteos ambos esgrimidos en el escrito responde y sobre los cuales insiste en esta instancia por vía de apelación.

Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Que en cuanto al agravio referido a la falta de agotamiento previo de la vía administrativa es preciso poner de resalto que si bien los actores son personal dependiente del Instituto Penal de Pinto, su pretensión involucra conceptos de su remuneración y reviste indudable naturaleza alimentaria.

Que resulta imperioso destacar que la ley 19549 no resulta aplicable al Servicio Penitenciario Federal porque existe referencia...

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