Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Agosto de 2023, expediente CNT 026390/2021/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 26390/2021

AUTOS: SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE

RENTA Y HORIZONTAL C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO

SAN BLAS 4961/4963 S/ EJECUCIÓN FISCAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 30/6/23 se regularon los honorarios de la representación letrada de la ejecutante en la cantidad de 3 UMA, por los trabajos realizados en la etapa de ejecución.

La citada representación, por su propio derecho, apela los estipendios regulados a su favor, por considerarlos exiguos. Además, solicita la aplicación de las pautas establecidas en la ley 27423.

La ejecutada cuestiona los emolumentos regulados, por estimarlos elevados.

Atento a la calidad, mérito y extensión de los trabajos realizados por la representación letrada de la ejecutante y el monto ejecutado,

considerando además que el procedimiento de ejecución no ha sido llevado a cabo en la totalidad de las contingencias procesales propias de la etapa, de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 16, 21, 41 y cctes. de la ley 27423, los emolumentos cuestionados se exhiben adecuados, por lo que corresponde confirmarlos.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar los honorarios regulados en la instancia anterior a la representación letrada de la ejecutante,

por los trabajos realizados en la etapa de ejecución.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

J.A.S.A.E.G.V.J. de Cámara Jueza de Cámara M.F.G.

Fecha de firma: 04/08/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR