Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Agosto de 2023, expediente CNT 026390/2021/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 26390/2021
AUTOS: SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE
RENTA Y HORIZONTAL C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO
SAN BLAS 4961/4963 S/ EJECUCIÓN FISCAL
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El 30/6/23 se regularon los honorarios de la representación letrada de la ejecutante en la cantidad de 3 UMA, por los trabajos realizados en la etapa de ejecución.
La citada representación, por su propio derecho, apela los estipendios regulados a su favor, por considerarlos exiguos. Además, solicita la aplicación de las pautas establecidas en la ley 27423.
La ejecutada cuestiona los emolumentos regulados, por estimarlos elevados.
Atento a la calidad, mérito y extensión de los trabajos realizados por la representación letrada de la ejecutante y el monto ejecutado,
considerando además que el procedimiento de ejecución no ha sido llevado a cabo en la totalidad de las contingencias procesales propias de la etapa, de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 16, 21, 41 y cctes. de la ley 27423, los emolumentos cuestionados se exhiben adecuados, por lo que corresponde confirmarlos.
Por lo que el Tribunal
RESUELVE:
Confirmar los honorarios regulados en la instancia anterior a la representación letrada de la ejecutante,
por los trabajos realizados en la etapa de ejecución.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
J.A.S.A.E.G.V.J. de Cámara Jueza de Cámara M.F.G.
Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
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