Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Junio de 2023, expediente CNT 041415/2018/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 41415/2018
AUTOS: SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE
RENTA Y HORIZONTAL C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO
BERNARDO DE YRIGOYEN 1548/50/56/60/62 S/ EJECUCIÓN FISCAL
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El 21/8/19 se dictó la sentencia que mandó a llevar adelante la ejecución por la suma de $54.889,31.-, más intereses. A su vez, el 25/10/22 se regularon los honorarios de la ex representación letrada de la ejecutante en la cantidad de 3 UMA.
La ejecutante apela los estipendios regulados a favor de la citada ex representación, por estimarlos elevados.
Atento los términos de los agravios, cabe recordar que,
allende las escalas arancelarias, las regulaciones de honorarios deben tener en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto, la eficacia de los trabajos realizados, entre otros elementos enunciados por el art. 16 de la ley 27423, y especialmente los mínimos arancelarios.
Sentado lo anterior, atento a la calidad, mérito y extensión de los trabajos realizados por la ex representación letrada de la ejecutante, las mínimos arancelarios y las etapas cumplidas del proceso, de conformidad con los arts. 16, 21, y 58 y cctes. de la ley 27423, los emolumentos cuestionados no se observan elevados, por lo que corresponde confirmarlos.
Por lo que el Tribunal
RESUELVE:
Confirmar los honorarios regulados a favor de la ex representación letrada de la ejecutante, por los trabajos realizados en el proceso de ejecución.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
A.E.G.V.J.A.S.J. de Cámara Juez de Cámara M.F.G.
Fecha de firma: 23/06/2023
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
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