Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Abril de 2022, expediente CNT 013403/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 13403/2020

JUZGADO Nº75

AUTOS: "SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE

EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL c/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECTORIO 201/09/11 s/

EJECUCION FISCAL"

Ciudad de Buenos Aires, 21 del mes de abril de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez de grado reguló honorarios a favor de la representación letrada de la ejecutante, en el 14% del monto total de condena (capital e intereses), conforme sentencia de fecha 21/02/2021.

Disconforme con la regulación de sus honorarios, la doctora M.S.R. apela, por derecho propio, a mérito de la presentación digital de fecha 26/05/2021.

Los honorarios regulados a la representación letrada de la ejecutante, no se ajustan a las pautas arancelarias de aplicación (artículos 16,

51 y 58 de la Ley 27.423), por lo que deberán ser fijados en 6 UMAS

equivalentes a la suma de $24.912.-, de conformidad con el valor dispuesto en la Acordado nro. 07/21 de la CSJN, que asciende a $4.152.-, y será ajustada en su oportunidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 5l de la Ley 27.423.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Fijar los honorarios regulados a la representación letrada de la ejecutante a 6 UMAS

equivalentes a la suma de $24.912.-, de conformidad con el valor dispuesto en la Acordado nro. 07/21 de la CSJN, que asciende a $4.152.-, y será ajustada en su oportunidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 5l de la Ley 27.423.

Fecha de firma: 21/04/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º

de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente,

devuélvanse.-

GMA 04.37

VICTOR A. PESINO LUIS A. CATARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 21/04/2022

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