Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Febrero de 2022, expediente CNT 032583/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE. Nº: 32.583/2019 /CA1 (57.749)

JUZGADO Nº: 62 SALA X

AUTOS: “SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE

RENTA Y HORIZONTAL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO

MALABIA 2723/2727 s/EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de dictada en la primera instancia, el cual no fue replicado por la demandada. A su vez la representación y patrocinio letrado de la parte actora apela –por propio derecho- los emolumentos que les fueron asignados por estimarlos reducidos.

CONSIDERANDO:

  1. Que la magistrada de la anterior instancia dispuso “…Mandar llevar adelante la ejecución promovida por SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES

    DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL contra de CONSORCIO DE

    PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MALABIA 2723/2727 por la suma de PESOS

    DOSCIENTOS CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO

    CENTAVOS ($204.046,65) en concepto de capital y con más la suma de PESOS SESENTA

    Fecha de firma: 18/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    MIL ($60.000) en concepto de costas y con los intereses establecidos según las actas de la CNAT n° 2601 de fecha 21/05/2014, 2630 de fecha 27/04/2016 y 2658/2017…”.

  2. Que contra tal decisión se agravia la actora en lo atinente a los intereses, al argumentar que, con base en lo preceptuado por el art. 7° de la ley 24.642 – a su entender-,

    los intereses aplicables son los mismos que resultan por cobros de los aportes y contribuciones de Obra Social, esto es los intereses previstos en la resolución SIP 39/93 y resoluciones MEyOSP 459/96, 366/98 y 1253/98 y resoluciones M.E. 110/02, 36/03, 314/05,

    578/04, 492/06 y siguientes.

  3. Que impuesto del contenido del recurso y de las constancias de la causa este Tribunal entiende que corresponde confirmar el decisorio apelado.

    Al respecto, memoro que como ha sostenido esta S. en casos de aristas similares al presente, las disposiciones sobre recargos e intereses que rigen en el ámbito de los aportes y contribuciones de obras sociales resultan inaplicables en el caso de las cuotas y contribuciones sindicales como las de autos, porque la remisión efectuada por el art. 7º de la ley 24.642 al régimen de obras sociales está referida a las normas y no a otros aspectos del crédito, como lo es...

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