Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2011, expediente 22.051/2.008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

22.051-2.008

TS07I32366

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 32366

CAUSA Nro. 22.051/2.008 - SALA

VII- JUZG. N.. 50

Autos: “SUTERH SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE

RENTA Y HORIZONTAL C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO

SARMIENTO 651/657/663 S/ EJECUCIÓN FISCAL”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2.011.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 131-I/134-Ivta..

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal estima que corresponde declarar mal concedida la apelación, porque el valor cuestionado ($2.939,31;

ver fs. 12) resulta claramente inferior al límite previsto por el art. 242 del CPCCN al tiempo de interposición de la demanda ejecutiva, que era de $ 4.369,67.

Por ello corresponde declarar inapelable el pronunciamiento (en igual sentido ver la opinión del Sr. Fiscal General ante la CNAT en su dictamen que obra a fs. 173/173vta.).

III) Procede imponer las costas de segunda instancia por su orden, atento la índole de la cuestión debatida (art. 68

CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de la demandada y de la actora en el 25% de lo que respectivamente se les ha fijado por su actuación en primera instancia (art. l4 ley 21.839).

Por lo expuesto, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) declarar mal concedido el recurso de fs. fs. 131-I/134-Ivta.. 2) Imponer las costas de segunda por su orden. 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la demandada y de la actora en el 25%

(veinticinco por ciento) de lo que respectivamente les corresponda por su actuación en primera instancia.

R., notifíquese y devuélvase.

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