Publicaciones de la Sección Suplemento de 10 de Marzo de 2016

Nº 27.739
AÑO CVII/ LA PLATA, jUEVES 10 DE MARzO DE 2016
S U P L E M E N T O D E 8 PÁGINAS
Resoluciones
Resoluciones
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Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución N° 156
La Plata, 09 de marzo de 2016
VISTO la Resolución Nº 4/16 de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, por la que se aprueban los términos y condiciones para la para la Emisión del
Cuarto Tramo de Letras del Tesoro para el Ejercicio, las Leyes Nº 13767, Nº 14807 y Nº
10189, los Decretos Nº 3260/08 y 3264/08, las Resoluciones Nº 17/16 y su modificatoria
N° 64/16 de la Tesorería General de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la
facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de
caja por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;
Que el artículo 38 de la Ley Nº 14807 de Presupuesto del Ejercicio 2016 fijó en la suma
de Pesos tres mil millones ($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el
monto máximo de autorización para la emisión de Letras del Tesoro;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 14552 modifica el artículo incorporado por el artículo
61 de la Ley N° 14393 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10189
(Texto Ordenado según Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias, por el que se autoriza a
la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo
76 de la Ley Nº 13767, al solo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del
Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires del Ejercicio
anterior por hasta la suma autorizada para dicho Programa;
Que por Resolución Nº 17/16, y su modificatoria N° 64/16, ambas de Tesorería
General de la Provincia, se aprobó un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el
Ejercicio 2016, que establece los términos generales del mismo, por un monto máximo de
hasta Valor Nominal pesos siete mil doscientos cincuenta y ocho millones novecientos
ocho mil (VN $7.258.908.000) o su equivalente en moneda extranjera;
Que por Resoluciones Nº 961/15, N° 50/16 y N° 91/16 de la Tesorería General de la
Provincia se emitieron los tres primeros tramos del Programa por un monto total de Valor
Nominal pesos seis mil seiscientos millones cuatrocientos noventa y seis mil (VN
$6.600.496.000);
Que por Resolución Nº 53/16 de la Tesorería General de la Provincia se rescataron
Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires por un monto total de Valor Nominal
pesos dos mil trescientos seis millones ciento tres mil (VN $2.306.103.000);
Que el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, establece que
el monto máximo de autorización citado se afectará por el Valor Nominal en circulación;
Que, consecuentemente, el monto de Letras del Tesoro en circulación a la fecha de la
presente alcanza a la suma de Valor Nominal pesos cuatro mil doscientos noventa y cua-
tro millones trescientos noventa y tres mil (VN $4.294.393.000);
Que el artículo 37 de la Ley Nº 14652 determina que para el caso que el plazo de
reembolso de las Letras que se emitan excedan el ejercicio financiero, se transformarán
en Deuda Pública, para ello corresponderá cumplir con los requisitos fijados en el Título III
de la Ley Nº 13767, ello en concordancia con lo previsto en el artículo 76 in fine de la Ley
Que el artículo 57 de la Ley Nº 13767 define que el Crédito Público se regirá por la
citada ley, su reglamentación y las leyes que aprueben las operaciones específicas;
Que por Resolución Nº 12/16 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas de la Nación fue otorgada la autorización de emisión de Letras por
hasta la suma de Valor Nominal pesos siete mil doscientos cincuenta y ocho millones
novecientos ocho mil (VN $7.258.908.000), en el marco del Régimen de Responsabilidad
Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25917, su modificatoria Ley Nº 26530 y que fuera
prorrogada para el ejercicio 2015 por Ley Nº 27008 y al que la Provincia de Buenos Aires
adhiriera por Leyes Nº 13295, Nº 14062, Nº 14552, Nº 14652 y Nº 14807;
Que el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, instituye que
el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones
financieras de emisión;
Que por el artículo 12 de la Resolución Nº 24/16 del Ministerio de Economía se delegó
en la Subsecretaría de Finanzas en el marco del “Programa de Emisión de Letras del
Tesoro para el Ejercicio 2016” las competencias conferidas al Ministerio de Economía
mediante el artículo 38 de la Ley N° 14807 y el artíc ulo incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10189 por el artículo 61 de la Ley N°
14393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14552- y los incisos a), d) e i)
del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08;
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S

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