Ley 13.767 de 10 de Diciembre de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
ARTICULO 1º La presente ley establece y regula la Administración Financiera y el sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial.
ARTICULO 2º La Administración Financiera comprende el conjunto de subsistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado provincial.
ARTICULO 3º El sistema de control estará a cargo de la Fiscalía de Estado, la Contaduría General de la Provincia y el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 4º Son objetivos de esta Ley:
  1. Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economía, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos;

  2. Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del Sector Público Provincial;

  3. Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero de la Provincia, para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas competentes;

  4. Establecer como responsabilidad propia de los órganos superiores del Sector Público Provincial, la implementación y mantenimiento de:

1- Un subsistema contable adecuado a las necesidades del registro e información y acorde con su naturaleza jurídica y características operativas.

2- Un eficiente y eficaz sistema de control previo y posterior, normativo, financiero, económico y de gestión.

3 - Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones.

Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con un personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se le asignen en el marco de esta Ley.

ARTICULO 5º La Administración Financiera estará integrada por los siguientes subsistemas, que deberán estar interrelacionados entre sí:
  1. Subsistema Presupuestario

  2. Subsistema de Crédito Público

  3. Subsistema de Tesorería

  4. Subsistema de Contabilidad

ARTICULO 6º Cada uno de los subsistemas estará a cargo de un órgano rector, que dependerá directamente del órgano que ejerza la coordinación de todos ellos.
ARTICULO 7º El Ministro de Economía tendrá a su cargo la coordinación y supervisión de los subsistemas que integran la Administración Financiera e interactuará con los demás órganos de los subsistemas.
ARTICULO 8º Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Provincial, el que a tal efecto está integrado por:
  1. Administración pública provincial, conformada por:

    1. La administración central; y

    2. Las entidades descentralizadas;

  2. Empresas y sociedades del Estado provincial que abarca a las empresas públicas, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

  3. Fondos fiduciarios existentes y a crearse con posteridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Provincial.

    Serán aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado provincial en forma directa o a través de entidades provinciales, salvo las que por ley especial tengan otro régimen establecido.

ARTICULO 9º En el contexto de esta Ley, se entenderá por entidad u organismo a toda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTICULO 10 El ejercicio financiero del Sector Público Provincial comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
TITULO II

DEL SUBSISTEMA PRESUPUESTARIO

CAPITULO I
Disposiciones Generales y Organización del Subsistema Artículos 11 a 122
SECCION I Artículos 11 a 15

Normas técnicas comunes

ARTICULO 11 El presente Título establece los principios, órganos, normas y procedimientos que regirán el proceso presupuestario del Sector Público Provincial y de los Poderes Legislativo y Judicial.
ARTICULO 12 Los presupuestos comprenderán todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí

Mostrarán el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para ese período, en sus cuentas corrientes y de capital, así como la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas. Asimismo, podrán contener normativa complementaria, de carácter transitorio, que establezca políticas o acciones de carácter económico y financiero, sean éstas específicas o generales, cuya incidencia constituya materia presupuestaria para el ejercicio fiscal que se aprueba.

ARTICULO 13 Los presupuestos de recursos contendrán la enumeración de los distintos rubros de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellos en el ejercicio

Las denominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán ser lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes.

ARTICULO 14 En los presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios del Sector Público Provincial y de los Poderes Legislativo y Judicial, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento

La reglamentación establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos y recursos que serán utilizados.

ARTICULO 15

Cuando en los presupuestos del Sector Público Provincial y de los Poderes Legislativo y Judicial, se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes. Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros a que se refiere el presente artículo caducarán al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan aprobado, en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada mediante la documentación que corresponda, la contratación de las obras y/o la adquisición de bienes y servicios autorizados.

SECCION II Artículos 16 a 18

Organización del Subsistema

ARTICULO 16 La Dirección Provincial de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el órgano rector del Subsistema Presupuestario del Sector Público Provincial.
ARTICULO 17 La Dirección Provincial de Presupuesto tendrá las siguientes competencias:
  1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que para el Sector Público Provincial elabore el Ministro de Economía, en su calidad de órgano coordinador de los subsistemas de Administración Financiera;

  2. Formular y proponer al Ministro de Economía los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del Sector Público Provincial;

  3. Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de la Administración provincial;

  4. Dictar las normas técnicas para la formulación y evaluación de los presupuestos de las empresas y sociedades del Estado;

  5. Analizar los proyectos de presupuesto de los integrantes del Sector Público Provincial y proponer los ajustes que considere necesarios;

  6. Preparar el proyecto de Ley de Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos y fundamentar su contenido;

  7. Aprobar, juntamente con la Tesorería General de la Provincia, la programación de la ejecución del presupuesto;

  8. Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos del Sector Público Provincial;

  9. Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria del Sector Público Provincial e intervenir en los ajustes y modificaciones a los presupuestos, de acuerdo a las atribuciones que le fije la reglamentación;

  10. Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamentación y las normas técnicas respectivas;

  11. Las demás que le confiera la presente Ley y su reglamento.

ARTICULO 18 Integrarán el Subsistema Presupuestario y serán responsables de cumplir con esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR