Ley 13.295 de 29 de Diciembre de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

I DE LA ADHESION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTICULO 1°

Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 25.917.

II DE LA ADHESION DE LOS MUNICIPIOS

ARTICULO 2°

Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir al Régimen establecido por la presente Ley, a través de Ordenanzas de sus Honorables Concejos Deliberantes.

ARTICULO 3°

Los Departamentos Ejecutivos Municipales presentarán ante sus Honorables Concejos Deliberantes, juntamente con los Proyectos de Presupuesto, las proyecciones de los presupuestos plurianuales para el trienio siguiente.

ARTICULO 4°

Cada Municipio publicará en su página web el Presupuesto Anual -una vez aprobado, o en su defecto, el Presupuesto Prorrogado, hasta tanto se apruebe aquél- y las proyecciones del Presupuesto Plurianual, luego de presentadas a los Concejos Deliberantes correspondientes. Con un rezago de un trimestre, difundirán información trimestral de la ejecución presupuestaria, del stock de la deuda pública, incluida la flotante, y del pago de servicios.

ARTICULO 5°

La tasa nominal de incremento del gasto público primario de los Presupuestos de la Administración Municipal, entendido como la suma de los gastos corrientes y de capital, excluidos los intereses de la deuda pública, los gastos financiados con préstamos de organismos internacionales y los gastos de capital destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico social, financiados con cualquier uso del crédito, no podrá superar la tasa de aumento nominal del PBI prevista en el marco macrofiscal mencionado en el artículo 2º, inciso d) de la Ley 25.917. En los casos en que el incremento nominal de los recursos supere el incremento nominal del PBI, esta limitación solo regirá para el gasto corriente primario, cuando los servicios de la deuda instrumentada superen el quince (15) por ciento de los recursos corrientes netos del ejercicio. Cuando la tasa nominal de variación del PBI sea negativa, el gasto primario podrá a lo sumo permanecer constante.

ARTICULO 6°

El cálculo de recursos de un ejercicio, deberá basarse en la ejecución presupuestaria del ejercicio previo o en la metodología que se considere técnicamente más conveniente, y tendrá que considerar las modificaciones de política tributaria impulsadas o previstas ejecutar en el ejercicio...

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