Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Diciembre de 2016, expediente CAF 009961/2010/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 9961/2010 “SUPERMERCADOS NORTE SA (INC SA) (TF 24961I)

c/ DGI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016. EA Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación

interpuesto por los letrados de la actora a fs. 1474, el que fue mantenido

mediante la presentación de fs. 1477/1483 y cuyo traslado ha sido

contestado a fs. 1495/1502, contra el pronunciamiento dictado a fs.

1472/1473; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió intimar a los

    Dres. G., P. y G., letrados de la actora a practicar

    nueva liquidación de los intereses que reclaman respecto de sus

    honorarios regulados en autos, de conformidad con los parámetros que

    fija, en especial, respecto de las fechas de cómputo y la tasa pasiva

    promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

    Para arribar a dicha decisión, tomó en consideración la fecha

    en que quedaran firmes dichos honorarios, las constancias obrantes

    sobre los expedientes de requerimiento de pago efectuados, las fechas

    en que se comunicaran sus depósitos en autos y lo prescripto por los

    artículos 22 de la Ley 23982, 509 del Código Civil, 49 y 61 de la Ley

    21839 y el Decreto 6080/69.

  2. Que los recurrentes se agravian, por un lado, por el hecho

    de que el a quo no haya impuesto las costas de la incidencia decidida, tal

    como lo exigirían el Decreto 1684/93 y los artículos 184 de la Ley 11683,

    77, 161, inciso 3º y 163, inciso 8º del CPCC. Por el otro, alegan de debió

    emplearse la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en virtud de la

    inconstitucionalidad de la tasa prevista por el artículo 61 de la Ley 21839,

    ante la situación económica y el hecho de que haya “haya sufrido la

    moneda nacional un notorio proceso de desvalorización, particularmente

    acentuado desde agosto de 2011 y hasta que se verificara el pago de las

    acreencias en mayo de 2015” (v. fs. 1479). De tal modo, cita valores del

    índice de precios internos al por mayor publicado por el INDEC y

    jurisprudencia que abona su postura y agrega que también resulta

    inconstitucional, por ser lesivo de su derecho de defensa, el artículo 185

    de la Ley 11683.

    La demandada, por su parte, al contestar el traslado que le

    fuera conferido, manifiesta su desacuerdo respecto de la decisión

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11243738#167812138#20161201123413714 Año del B. de la...

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