Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Diciembre de 2016, expediente CAF 009961/2010/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 9961/2010 “SUPERMERCADOS NORTE SA (INC SA) (TF 24961I)
c/ DGI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016. EA Y VISTOS:
Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación
interpuesto por los letrados de la actora a fs. 1474, el que fue mantenido
mediante la presentación de fs. 1477/1483 y cuyo traslado ha sido
contestado a fs. 1495/1502, contra el pronunciamiento dictado a fs.
1472/1473; y CONSIDERANDO:
-
Que el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió intimar a los
Dres. G., P. y G., letrados de la actora a practicar
nueva liquidación de los intereses que reclaman respecto de sus
honorarios regulados en autos, de conformidad con los parámetros que
fija, en especial, respecto de las fechas de cómputo y la tasa pasiva
promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.
Para arribar a dicha decisión, tomó en consideración la fecha
en que quedaran firmes dichos honorarios, las constancias obrantes
sobre los expedientes de requerimiento de pago efectuados, las fechas
en que se comunicaran sus depósitos en autos y lo prescripto por los
artículos 22 de la Ley 23982, 509 del Código Civil, 49 y 61 de la Ley
21839 y el Decreto 6080/69.
-
Que los recurrentes se agravian, por un lado, por el hecho
de que el a quo no haya impuesto las costas de la incidencia decidida, tal
como lo exigirían el Decreto 1684/93 y los artículos 184 de la Ley 11683,
77, 161, inciso 3º y 163, inciso 8º del CPCC. Por el otro, alegan de debió
emplearse la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en virtud de la
inconstitucionalidad de la tasa prevista por el artículo 61 de la Ley 21839,
ante la situación económica y el hecho de que haya “haya sufrido la
moneda nacional un notorio proceso de desvalorización, particularmente
acentuado desde agosto de 2011 y hasta que se verificara el pago de las
acreencias en mayo de 2015” (v. fs. 1479). De tal modo, cita valores del
índice de precios internos al por mayor publicado por el INDEC y
jurisprudencia que abona su postura y agrega que también resulta
inconstitucional, por ser lesivo de su derecho de defensa, el artículo 185
de la Ley 11683.
La demandada, por su parte, al contestar el traslado que le
fuera conferido, manifiesta su desacuerdo respecto de la decisión
Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11243738#167812138#20161201123413714 Año del B. de la...
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