Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2021, expediente FRO 042795/2018/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Def.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N° FRO 42795/2018 caratulado “SUÑE, G.L.C. c/ ANSeS s/
Pensiones”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de S.N.).
Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 133 y vta.), contra la sentencia del 23 de julio del 2020, que hizo lugar a la demanda incoada por G.L.C.S., declaró la inaplicabilidad del art. 53 inc. e) de la ley 24.241 en cuanto condiciona el derecho a la percepción del beneficio solicitado. Revocó la resolución impugnada, y ordenó a la ANSeS que emita una nueva resolución en el plazo de treinta días de conformidad con lo antes considerado. Hizo lugar a la excepción de prescripción de los créditos de fecha anterior al 04/10/16 (art.
82 de la ley 18.037, t.o 1976, y art. 168 de la ley 24.241); con costas en el orden causado. (fs. 126/132).
Concedido en modo libre el recurso (fs. 134), se elevaron las actuaciones a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó los agravios. Corrido el traslado correspondiente, fue contestado por la actora; por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Y Considerando que:
-
) La demandada se agravió sosteniendoque en la sentencia se confunde el verdadero sentido que tiene el beneficio de pensión,
sin tener en cuenta que la ley es clara y precisa, al enumerar taxativamente quienes no pueden quedar desprotegidos en razón de su vínculo con el causante.
Explicó que los hijos menores de dieciocho años serán pasibles de obtener el beneficio, y que la normativa incluye la excepción a dicha limitación de edad para los derechohabientes que se encontraren Fecha de firma: 20/09/2021
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
incapacitados laboralmente al momento de cumplir los dieciocho años de edad,
presupuesto que no acontece en los presentes actuados.
Sostuvo que con los informes del SICAM y del PJIS se acreditó que la actora ejerció su profesión de psicóloga, desde el período del 05/95 al 02/07, y que laboró en relación de dependencia para la firma 1230SA,
desde el 07/97 al 10/97, lo que, señala, resulta concordante con el informe pericial, que establece: “… desde hace años interrumpió el ejercicio de su profesión y no ejecutó ningún tipo de capacitación profesional ni vinculada a algún interés personal” (fs. 19 vta. y 20 de autos).
Mencionó que el decreto reglamentario 143/2001 del art. 53
de la ley 24241 en su art. 1 establece que se entenderá que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurra al menos una de las siguientes...
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