Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 23 de Mayo de 2014, expediente FPA 003992/2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación FPA 3992/2013/CA1 Ac.Penal/Int. Rosario, 23 de mayo de 2014.-

VISTO en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná integrada, el expte. nro. FPA 3992/2013/CA1, “Sumario sobre abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.

248 C.P.), nombramientos ilegales y prevaricato – denunciante APPIANI, J.H.” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría Penal Nº 2), del que resulta que:

Vienen los autos a consideración de esta Cámara a fin de decidir sobre la apelación interpuesta por J.H.A. en su carácter de pretenso querellante (fs. 28 y 34/37), contra la resolución de fecha 17 de octubre de 2013 (fs. 23/25). En dicho decisorio el juez a quo resolvió desestimar la denuncia penal que diera origen a estas actuaciones, disponer el archivo de las mismas y rechazar el pedido formulado por aquél de ser tenido por parte querellante.

Radicados los autos ante la Alzada (fs. 42), se resolvieron las excusaciones de sus integrantes, V.D.. C.G.G., M.J.B. y D.E.A. (Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2014, fs. 61/vta.) y por Resolución nro. 205/14 de la Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal se dispuso la intervención de los suscriptos para entender en el trámite de la cuestión de fondo y dictar resolución (fs. 63).

Consentida la nueva integración, se designó

fecha de audiencia para informar en los términos del art. 454 CPPN, según ley 26.374, a la cual comparecieron las partes presentando memorial sustitutivo del informe oral, previa conformidad manifestada por las mismas a requerimiento del apelante. Quedaron así las actuaciones en condiciones de resolver.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. ) El apelante fundó su recurso expresando que el J. a quo valoró la prueba y los hechos del sumario en forma extraña al espíritu plasmado en la ley procesal, desconociendo las reglas de la lógica y de la experiencia que inspiran la sana crítica racional concluyendo en un juicio apresurado. Afirma que todo parte de considerar que los hechos denunciados en la causa nro. 12.810 “APPIANI y otros” son distintos e independientes de los que conforman el objeto del expediente la causa nro. 7.824 “APPELHANS y otros”.

    Relata las circunstancias procesales surgidas por la designación del Dr. José

    Candelario Pérez como juez ad-hoc para actuar en dichos procesos, quien habría aceptado su intervención en el segundo y se habría excusado en el primero por 1 representar a la querellante Clara Atelman de F., siendo que en ambos se investiga la responsabilidad de A. como auditor del Ejército. Destaca que no hay hechos independientes; que los hechos de la causa 7824 pasaron a la 12.810 como “instrucción complementaria”; que en un principio se ordenó la acumulación de causas y luego se dispuso la separación de los hechos y que basta leer el relato de las indagatorias que prestó en cada uno de los expedientes para advertir que el contexto fáctico es el mismo. Se agravia asimismo por cuanto se consideró que no fue ofendido por el delito que denuncia ni siquiera a título de hipótesis.

    En oportunidad de argumentar ante la Alzada en el memorial de audiencia realizó un relato de los antecedentes de la denuncia y su desestimación, y de los fundamentos de su recurso que volvió a desarrollar en detalle, puntualizando los aspectos del fallo que lo agravian. Formuló reservas y solicitó que se hiciera lugar a la apelación revocándose lo decidido.

  2. ) Conforme surge de los términos del escrito obrante a fs. 1/9, J.H.A. formula denuncia penal por abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, proposición, nombramiento y aceptación ilegal de cargo público y prevaricato respecto del Dr.

    J.C.P. designado J. ad-hoc por la Cámara Federal de Paraná

    para conocer en el expediente nro. 12.810; Dr. J.A.R.P., Secretario de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Paraná; Dra. C.G.G., Dr. M.J.B. y Dr. D.E.A., Vocales de la Cámara Federal de Paraná, y solicita ser tenido como parte querellante una vez ratificada la denuncia, con facultades para impulsar el proceso, suministrar elementos de convicción y recurrir las resoluciones adversas.

    De esa presentación se corrió vista al Fiscal Federal en los términos del art. 180, primer párrafo CPPN. Excusado de intervenir el F.D.M.O.S., contestó la misma la Fiscal Federal subrogante, Dra. M.V.H., quien por las razones expuestas solicitó que la denuncia fuera...

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