Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 25 de Febrero de 2019, expediente CNT 008635/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105488 CAUSA N°

8635/2014 SALA IV “SUELDO CRISTINA ELINA C/ AEROKA

SRL Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO N° 5.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de febrero de 2019 reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el re-

curso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opi-

niones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resul-

tando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 644/646- se alza la codemandada Experta ART SA a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 648/651, que recibió réplica del accionante a fs. 654/656.

    También apela por elevados los honorarios de la representación letrada de la contraria y de los peritos médico y contador intervinientes. A su turno el perito contador se agravia por sus estipendios, al considerarlos insuficientes.

  2. La codemandada Experta ART SA cuestiona la condena dis-

    puesta sobre la base del art. 1074 del Código C.il de Vélez pero, a mi juicio, estos agravios no merecen trato favorable.

    Es sabido que una de las finalidades prioritarias de la ley 24.557

    es la prevención de los accidentes y la reducción de la siniestralidad (art. 1, ítem 2, ap. A) y que, como modo para lograr el cumplimiento de tal objetivo, dicha ley obliga a las aseguradoras a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo,

    entre las que se incluye la posibilidad de incluir en el contrato respecti-

    vo los compromisos acordados entre las partes (aseguradora y emplea-

    dora) respecto del cumplimiento de las normas sobre higiene y seguri-

    dad laborales (art. 4, ítem 1, párrafo primero). De acuerdo con el marco normativo especial en consideración, la prevención de accidentes com-

    prende conductas específicas de asesoramiento (previstas en el decreto 170/96), de control de las medidas acordadas o sugeridas por la asegu-

    radora y de denuncia de los incumplimientos en que incurra el emplea-

    dor ante el agente de superintendencia.

    Fecha de firma: 25/02/2019

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. #20613549#227629954#20190225120151681

    Poder Judicial de la Nación Al respecto, cabe señalar que al momento de presentarse en autos la apelante no acompañó documentación alguna que respalde la afirma-

    ción del memorial de agravios en relación con el supuesto cumplimien-

    to de “…todas las obligaciones que la ley de riesgos del trabajo y su reglamentación ponen sobre su cabeza en lo atinente a la prevención de riesgos e higiene y seguridad laboral…” (v. fs. 649vta.) y, sin per-

    juicio de que fue desinsaculado un perito técnico a fin de que se expi-

    diera sobre los puntos periciales ofrecidos oportunamente por el accio-

    nante y la ahora recurrente, en verdad el informe nunca fue presentado y el interesado no cuestionó el auto que declaró innecesarias las prue-

    bas pendientes de producción y puso los autos en Secretaría para alegar (cfr. fs. 639).

    Esa última omisión de la demandada sella negativamente la suer-

    te de la queja, pues, conforme pacífica jurisprudencia de esta Cámara,

    la notificación de que los autos se encuentran en Secretaría para alegar importa la clausura del proceso de conocimiento, de manera que el con-

    sentimiento del auto que la ordena implica la convalidación de los eventuales vicios producidos en el trámite de la prueba por defecto en su producción o por omisión de alguna de ellas, en tanto se opera la preclusión del derecho del interesado a efectuar el planteo (cfr. Allo-

    cati, A.–..-, “Ley de organización y Procedimiento de la Justi-

    cia Nacional del Trabajo comentada, anotada y concordada”, Astrea,

    Bs. As., 1999, t. 2, p. 330 y fallos citados en nota al pie; esta S.,

    18/11/10, S.D. 95.010, “A.G.B. y otro c/ Federación Pa-

    tronal Seguros S.A. s/ accidente – ley especial”; íd., 8/2/11, S.D.

    95.121, “S., E.S. c/ International Health Services Arg.

    SA s/ despido”. En igual sentido: CNAT, S.V., 11/3/08, “B.,

    C.E. c/ Transporte Alberdi S.A. y otro”; íd., S.V.,

    11/10/06, “I., V.R. c/ Herrajes y Cerraduras S.A.”).

    Desde dicha perspectiva, en orden a la orfandad probatoria en cuanto a la falta de control...

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