Decreto 170/1996

Fecha de disposición26 Febrero 1996
Fecha de publicación26 Febrero 1996
SecciónDecretos
Número de Gaceta28341

Decreto Nacional 170/96 Ir al texto actualizado

RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 170/96

Reglamentación de la Ley 24.557.

Bs. As., 21/2/96

VISTO los artículos 4, 24 y 31 de la Ley Nº 24.557 y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos principales de la citada Ley es la prevención de los riesgos del trabajo.

Que el artículo 4, punto 2, segundo párrafo de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece que el Poder Ejecutivo regular las pautas y contenidos del Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

Que a los fines de establecer pautas para el desarrollo de los Planes de Mejoramiento resulta conveniente clasificar a los empleadores afiliados por el grado de cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad.

Que el método diseñado establece CUATRO (4) niveles de cumplimiento de dichas normas, DOS (2) de los cuales tienden a lograr el objetivo esencial de la Ley, que no es otro que el pleno cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad en el trabajo en un plazo de DOS (2) años, permitiendo a los empleadores adecuar paulatinamente sus instalaciones, sistemas y procesos de producción, a las prescripciones legales vigentes.

Que también resulta necesario fijar los criterios con que se evaluará el cumplimiento del citado Plan de Mejoramiento y establecer métodos de solución de conflictos acordes a la relación que une a las partes, sin perjuicio de la función que se reserva a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como árbitro final de cualquier posible controversia.

Que es necesario precisar el modo de composición de la alícuotas, contemplando los costos de las prestaciones en especie y las prestaciones económicas.

Que por último se impone precisar el alcance de los derechos, deberes y prohibiciones de las aseguradoras, de los empleadores asegurados y autoasegurados y de los trabajadores en general.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 14
Artículo 1º

ESTRUCTURA DEL PLAN DE MEJORAMIENTO (Reglamentario del artículo 4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) - Los Planes de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo deberán confeccionarse siguiendo las siguientes pautas y contenidos:

  1. El Plan se desarrollará en diferentes niveles. Cada uno comprenderá un conjunto de etapas a cumplir.

  2. Cada etapa contendrá, a su vez, un conjunto de elementos que el empleador debe desarrollar, con el objeto de mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo.

Art. 2º

NIVELES DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PREVENCION (Reglamentario del artículo 4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) - Los niveles serán CUATRO (4) y determinarán el grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad:

  1. Primer nivel

    La calificación en el primer nivel implica el no cumplimiento de las obligaciones que, conforme lo disponga la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se consideren básicas en materia de higiene y seguridad.

    Los elementos a desarrollar en las etapas correspondientes a este nivel tenderán al cumplimiento de dichas obligaciones básicas en un período máximo de DOCE (12) meses, contados desde que fue acordado el primer Plan de Mejoramiento.

  2. Segundo nivel

    La calificación en el segundo nivel implica el cumplimiento de las obligaciones que se consideren básicas en materia de higiene y seguridad.

    Los elementos a desarrollar en las etapas correspondientes a este nivel tenderán al cumplimiento de todas las obligaciones legales en un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, contados desde que fue acordado el primer Plan de Mejoramiento.

  3. Tercer nivel

    La calificación en el tercer nivel implica el cumplimiento de todas las obligaciones legales en materia de higiene y seguridad.

  4. Cuarto nivel

    La calificación en este nivel implica alcanzar niveles de prevención y de condiciones y medio ambiente de trabajo superiores a las obligaciones legales en materia de higiene y seguridad. Cada empleador evaluará, con la aseguradora que contrate, el nivel de cumplimiento de la legislación vigente en que se encuentra y el que prevé alcanzar desde la firma del contrato.

    Como mínimo los planes de mejoramiento deben prever alcanzar la calificación en el tercer nivel dentro del plazo previsto en el artículo 9º del presente decreto.

Art. 3º

(Reglamentario del artículo 4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) - Los empleadores que hayan calificado en el tercer nivel, podrán:

  1. Permanecer en el tercer nivel de cumplimiento, para lo cual deberán desarrollar actividades permanentes de prevención de riesgos y mantenimiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo alcanzadas.

  2. Acordar con la aseguradora planes alternativos para el desarrollo de nuevos elementos que permitan calificar en el cuarto nivel.

La determinación de los elementos a desarrollar en los planes alternativos se efectuará en función de la categoría de riesgo de la actividad del empleador y del número de trabajadores.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinará las categorías de riesgo de las distintas actividades, los planes alternativos y los elementos a desarrollar en cada uno de ellos. Los plazos de ejecución de los planes alternativos serán acordados entre el empleador y la aseguradora a la que se encuentre afiliado.

Art. 4º

(Reglamentario del artículo 4, punto 2 de la Ley Nº 24.557) - El desarrollo de todos los elementos de un nivel antes del plazo acordado con la aseguradora dará derecho al empleador a calificar en el nivel de cumplimiento superior.

No se podrá calificar para un nivel superior si existen obligaciones pendientes del nivel en que se encuentra calificado.

Art. 5º

(Reglamentario del artículo 4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) - El Plan de Mejoramiento se elaborará a partir de la evaluación del grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo del establecimiento o empresa, efectuada en forma conjunta por el empleador y la aseguradora.

La evaluación se realizará en un formulario establecido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La aseguradora podrá requerir al empleador que realice la evaluación e instruirlo en la metodología a ser empleada para cumplir este requisito.

La aseguradora podrá verificar en cualquier momento la declaración del empleador y, en su caso, notificará a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de que proceda a aplicar las sanciones que pudieren corresponder.

Efectuada la evaluación, las partes elaborarán el Plan de Mejoramiento y determinarán los elementos a desarrollar en forma prioritaria, teniendo en cuenta el diagnóstico realizado y los lineamientos establecidos para cada nivel por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

El plan se redactará en lenguaje claro, procurando evitar el uso de conceptos equívocos, de modo que el empleador pueda comprender con claridad sus compromisos e identificar los aspectos que debe mejorar para adecuarse a la legislación vigente.

Art. 6º

(Reglamentario del artículo 4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) - El Plan de Mejoramiento debe incluir requisitos mínimo a desarrollar por los empleadores, conforme lo disponga la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para cada sector de cada actividad.

Art. 7º

(Reglamentario del artículo 4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) - El Plan de Mejoramiento será redactado teniendo en cuenta las pautas y contenidos establecidos en el presente decreto y con las formalidades y demás requisitos que disponga la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Art. 8º

(Reglamentario del artículo 4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) - Quedan excluidos del Plan de Mejoramiento, pero sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, los siguientes supuestos:

  1. Los empleadores autoasegurados.

  2. Los empleadores no asegurados.

  3. Aquellos empleadores o actividades que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo resuelva excluir mediante resolución fundada en el riesgo propio de la actividad o en el incumplimiento grave y reiterado de planes de mejoramiento o compromisos asumidos.

Los empleadores que desarrollen sus tareas en forma estacional o por períodos inferiores a un año y los empleadores de la construcción sólo podrán acceder a Planes de Mejoramiento cuando reúnan los requisitos y condiciones que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Art. 9º

(Reglamentario del artículo 4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) - El Plan de Mejoramiento deberá ser acordado entre la aseguradora y el empleador dentro del plazo de TRES (3) meses de firmado el contrato de afiliación o de los SEIS (6) meses de vigencia del sistema de reparaciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el que fuere mayor.

Las obligaciones correspondientes al segundo nivel deben completarse dentro de los VEINTICUATRO (24) meses siguientes, computados desde la firma del contrato de afiliación o de la entrada en vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. El empleador que decidiera cambiar de aseguradora, estar obligado a cumplir dichas obligaciones. En ese caso, el plazo se contará desde que fuera acordado el primer Plan de Mejoramiento.

Art. 10 (Reglamentario del ...

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