Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Mayo de 2023, expediente CSS 086607/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 86607/2019

AUTOS: SUCHAN FRANCISCO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires,

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación de la Ley 27.426. Cuestiona, además, lo resuelto en torno al precedente “B.” como pauta de movilidad y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la Ley 24.463. Apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la Ley 24.463, 25 y 26 de la 24.241 y art. 14 de la Res. 06/09. Se opone a la exención de pago del impuesto a las ganancias.

La parte actora solicita la equiparación de los servicios insalubres con los comunes,

se declare la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, se revoque la aplicación del precedente “V., la tasa de interés y la forma en que se imponen las costas.

Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 29 de junio de 2016, en vigencia de la Ley 24241.

En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial dependiente, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/

ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018.

En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general,

personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.

Fecha de firma: 10/05/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

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Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por la sentenciante en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.

En el caso de autos, el titular obtuvo su beneficio con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 que en su art.2º (…) establece lo siguiente: “a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24 inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley (marzo de 2009), se aplicará el índice combinado previsto en el art. 32 de la mencionada ley”.

Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “B., Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será

aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de cese.

Por último, cabe aclarar que, en el caso de que en la etapa de ejecución se verifique que la ANSeS hubiere actualizado las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó del beneficio, dicha suma deberá ser descontada del monto final actualizado conforme las pautas que surgen de la presente sentencia.

En el caso de que las remuneraciones actualizadas por ANSeS resultaren mayores,

deberá estarse a estas últimas.

En otro orden, de la documental acompañada con el escrito de inicio de demanda respecto a los servicios reconocidos por el organismo, sin haberse realizado objeción alguna al respecto por la parte demandada, corresponde hacer lugar al agravio vertido por la parte actora respecto de los servicios diferenciales-insalubres desarrollados.

Respecto al cómputo de dichos servicios diferenciales, toda vez que los 25 años de servicios para obtener la jubilación diferencial resultan equivalentes a los 30 años de servicios con aportes bajo el régimen común, corresponde establecer en consecuencia que cada año de tareas diferenciales equivalen a 1.2 años de los comunes, a los efectos del cálculo de la PC y la PAP, (esto resulta de dividir 30/25, 30 que son los años requeridos en el sistema común y 25 en el de personal diferencial), siendo siempre una limitante la edad del solicitante.

Fecha de firma: 10/05/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

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Por lo expuesto propicio hacer lugar al agravio del actor, revocar parcialmente la sentencia apelada y ordenar al organismo el recalculo de la PC y de la PAP, conforme las pautas precedentemente indicadas.

Conforme el agravio vertido respecto del art. 14 punto 2 de la Res. SS 6/09, este Tribunal se ha expedido recientemente declarando la inaplicabilidad del citado artículo, en los autos “P.G. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” expte. N° 83419/2017, al que corresponde remitirse brevitatis causae.

En relación al empalme de la ley 27.426 con la ley 26.417, me expedí a favor de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 con los fundamentos que surgen del fallo “C.T.B. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte 65153/2016, sentencia del 3 de febrero de 2021, a los que me remito en honor a la brevedad. Por ello, corresponde revocar lo decidido en la instancia de grado.

Las manifestaciones que vierte la parte accionante sobre la aplicación del precedente “Villanustre, R.F.” (sentencia del 17 de diciembre de...

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