Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 3 de Agosto de 2016, expediente FRO 023011623/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,03 de agosto de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23011623/2010 caratulado “SUCESION PENDLEBURY MAURICIO ANTONIO LORENZO (H) c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 65/67vta.) contra la resolución nro. 948 de fecha 26 de julio de 2013, que aprobó

    la planilla practicada a fs. 50/60 y mandó llevar adelante la presente ejecución, debiendo la accionada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725, todo ello en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que se ejecuta. Asimismo ordenó a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quedara firme, el pago del haber reajustado conforme planilla practicada y aprobada; a los fines del cumplimiento de la ejecución deberá estarse a lo normado por el art. 22 de la ley 24.463 –modificado por ley 26.153-, con costas a la demandada, regulando -por esta etapa- los honorarios de la representación de la parte actora en un 12% del producido de la sentencia (fs. 62 y vta.).

    Concedido el recurso a fs. 68 y contestados los agravios (fs. 69 y vta.) se elevaron las actuaciones primero a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en autos “P.” la causa fue devuelta al juzgado de origen para luego ser elevada a esta Cámara Federal de Apelaciones Fecha de firma: 03/08/2016 Sala “A” (fs. 82) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C.(.)

    que quedó a estudio.

    Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2923371#158185836#20160803120458675 2.- Liminarmente se queja la recurrente de no haber sido notificada de la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos de la CSJN, dictándose directamente sentencia, la cual –dice- omite considerar la grave indefensión sufrida al no haber podido tomar conocimiento de ella, privándola de analizar e impugnar esa nueva liquidación, lo que amerita que se dicte la nulidad de la sentencia.

    Destaca, en segundo término, que contrariamente a lo afirmado por el a quo, la sentencia que se ejecuta ordena adicionar la tasa de interés prevista por el art. 10 del decreto 941/91, que no es otra que la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Que los peritos de la CSJN –sin justificación alguna- lo hicieron en base a la TASA DE INTERES CAPITALIZADA, modalidad ésta que en modo alguno fue prevista en la sentencia, toda vez que el título ejecutorio no habla de tasa de interés capitalizada sino simplemente de tasa pasiva, por lo que debe entenderse (favor debitoris) que se trata de la tasa de interés simple o sumada, ya que nada autoriza a imponer a su parte una carga excesiva, confiscatoria e irrazonable. Denuncia anatocismo.

    Finalmente se queja de que se la haya condenado en costas y de la regulación de honorarios del profesional representante del actor en el 12% del total a percibir por éste, alegando que dicha condena implícitamente ordena pagar costas sobre los intereses que pudiera adeudar su parte y no exclusivamente sobre el capital.

    Señala que para los juicios ejecutivos es de aplicación el art. 40 de la ley 21.839, -normativa que no fue observada- que contempla la labor del profesional en dos etapas. Que en autos solamente se ha concretado la primera, es decir, Fecha de firma: 03/08/2016 escrito de demanda y Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C.(.)

    actuaciones hasta la sentencia, y Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA dado que se opusieron #2923371#158185836#20160803120458675 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A excepciones, corresponde...

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