Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 005262/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.- LEM

VISTOS estos autos 5262/2021 caratulados “Sucesión de D., Alberto c/EN - AFIP - Ley 27.605 s/proceso de conocimiento” y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 27/06/2023, la señora jueza de primera instancia hizo lugar al acuse de caducidad de instancia articulado por la AFIP, con costas a la Sucesión de A.D. (conf.

    artículos 68, primera parte, y 69, ambos del CPCCN).

    Para decidir del modo indicado, la señora magistrado consideró que a partir del 25/8/2021, transcurrió el término de seis meses, rector en la especie para la caducidad de la primera instancia conforme lo normado por el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, sin que la interesada realizara petición alguna tendiente a hacer avanzar la causa hacia el estado de sentencia.

    Al efecto, recordó que los trámites de las medidas cautelares no interrumpen el plazo de caducidad, por cuanto son independientes de la sustanciación, ya que solo tienden a otorgar seguridad a las pretensiones de una de las partes del proceso principal y,

    por tanto, carecen de efecto interruptivo de la caducidad respecto de este; no siendo útiles a los fines de activar el trámite del juicio principal.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, la Sucesión de A.D. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En primer término, destacó que el mismo día en que su contraria acusó la caducidad de la instancia, la notificó del traslado dispuesto el 13/3/2023; actuación que tuvo la aptitud de purgar la omisión de impulsar el trámite de la causa.

    Resaltó que, al recibir dicha notificación, desconocía que su contraria hubiera acusado la caducidad de la instancia, de modo que, con la respuesta que diera el 20/3/2023 al traslado se dio impulso a la causa, siendo ello consentido.

    Recordó que la purga de la caducidad se produce con la realización de cualquier acto efectuado con posterioridad al vencimiento de los términos requeridos, siempre y cuando sea consentido por su contraria.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Alegó que la caducidad de instancia puede ser suspendida o interrumpida por diversas causas, como aconteció en la especie con la notificación dispuesta respecto del informe que produjo la AFIP, lo que constituía un acto impulsorio que interrumpió el plazo de caducidad.

    Recordó el carácter restrictivo del instituto de la caducidad de la instancia.

    Al fin de sustentar su postura, citó doctrina y jurisprudencia.

    Concluyó que la decisora no habría tomado en consideración que con la notificación que le fuera cursada el 13/3/2023,

    su contraria habría renunciado al derecho de solicitar la caducidad de instancia, encontrándose dispuesta a continuar con el proceso.

    Por lo expuesto, la Sucesión de A.D. solicitó

    que, ya sea por contrario imperio o bien por esta Alzada, se revoque la resolución apelada y, en consecuencia, se disponga la prosecución del trámite de la causa.

  3. Por resolución del 7/7/2023 la señora magistrado de grado rechazó la revocatoria intentada y concedió la apelación subsidiariamente intentada.

    Corrido el pertinente traslado de los fundamentos, la AFIP los replicó, solicitando -en definitiva- su rechazo.

  4. Que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal (conf. Highton, Elena

  5. - Areán, B.A.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    , primera edición,

    Buenos Aires, H., 2006, Tomo quinto, página 664).

    Se trata de un instituto de orden público, que va más allá del interés de las partes afectadas, cuyo fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales,

    atentatoria de los valores de paz y seguridad jurídica a cuya vigencia apunta su recepción normativa. La interpretación restrictiva del instituto resulta aplicable cuando existen dudas razonables sobre el estado de Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    abandono en el trámite del proceso, pero no cuando tal actitud aparece configurada (conf. esta Sala, en autos 4118/2014 “Yanzat, N.B.c.º de Justicia y DDHH s/Indemnizaciones - Ley 24043 - Art. 3, resol.

    del 12/2/2015 y su cita).

  6. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, se producirá la caducidad en primera o única instancia cuando no se instara su curso dentro de seis meses.

  7. Que el artículo 311, párrafo, del CPCCN,

    establece que los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el proceso; corriendo durante los días inhábiles salvo los correspondientes a las ferias judiciales.

  8. Que, sin perder de vista estos lineamientos,

    evaluados los agravios propuestos por la recurrente, a entender del Tribunal, la decisión adoptada en la instancia de grado se ajusta a derecho.

    Al efecto, en primer término, en consonancia con lo decidido por la señora jueza de grado, cuadra señalar que las diligencias tendientes a obtener la efectivización de medidas cautelares carecen de idoneidad para obstar al transcurso de los plazos de caducidad. Ello es así pues dichas medidas resultan independientes de la sustanciación del litigio, en tanto no apuntan a obtener la conclusión de éste (conf. esta Sala en autos 43.495/2019 “EN - Ministerio de Producción c/Ezequiel,

    W.S. s/proceso de ejecución”, resol. del 10/8/2021 y su cita).

    Ello descarta todo argumento formulado con asiento en la suspensión o interrupción de los plazos de caducidad en orden a la sustanciación de la medida cautelar...

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