Resolución 1046/2023

Fecha de publicación07 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO


Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-07555337- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.442, los Decretos Nros. 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 1131 de fecha 28 de octubre de 2016, 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y su modificatorio y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.442 se creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de aplicar y controlar su cumplimiento.

Que, asimismo, en la mencionada ley se estableció que dentro de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, funcionarán el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.442 prohíbe los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. Se les aplicarán las sanciones establecidas en la presente ley a quienes realicen dichos actos o incurran en dichas conductas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponder como consecuencia de los mismos.

Que los artículos 2° y 3° de la ley mencionada en el considerando precedente hacen especial énfasis en las prácticas absolutamente restrictivas de la competencia y aquellas restrictivas respectivamente.

Que el artículo 34 de la Ley N° 27.442 establece la forma en que la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA procederá a partir de una denuncia por prácticas anticompetitivas y prevé que la Autoridad dispondrá de los mecanismos para que todos los trámites, presentaciones y etapas del procedimiento se realicen por medios electrónicos.

Que, mediante, el artículo 5° del Decreto N° 480/18 y su modificatoria, se estableció que la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación con todas las facultades y atribuciones que la Ley N° 27.442 y su reglamentación le otorgan a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.

Que el artículo 6° del...

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