Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2013, expediente 60121/2012
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:60121/2012
AUTOS: “SUBITO SRL C/ MIN. DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL s/
Impugnación de deuda”.
E.. N° 60.121/12
-
F. S. S. - SALA I
Sentencia Definitiva n 153721
Buenos Aires,25 de junio de 2013
AUTOS Y VISTO:
-
Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Subito SRL a fs. 124/129, contra la Resolución N° 367 de fecha 6/1/12 de la Dirección de Resolución de la Fiscalización, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación , que revoca parcialmente la Resolución 24530 del 11/6/09
absolviendo a la sumariada de la infracción imputada respecto de los Sres. C.J.P. y P.M., desestimando el recurso con relación al trabajador relevado C.S.A., con relación a la antedicha resolución, modificando la multa impuesta que se fija por $ 1.500 por infracción cometida al artículo agregado sin número a continuación del Art. 40 de la Ley 11.683, T.O. por el Dto.821/98 y modif.).
. Oportunamente se le hizo saber a la empresa que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. B) de la Resolución MTEySS N° 655/05 y sus modif., previo pago de la multa (art.
15 Ley 18820 y modif.) dentro del plazo indicado (art. 9 Ley 23.473 y modif.).
A fs 137 obra constancia que acredita el pago de referencia a los fines de la apertura de la instancia judicial, declarándose la adminsibilidad del recurso de apelación,
elevándose las actuaciones a esta Exma. Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.
-
Dado que el art. 48 de la Ley 26.476 avaló las facultades conferidas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por los Art. 36 y 37 de la Ley 25.877,
incluyendo el ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley 11.683 ; del Dto, 801/05 y de la Resolución 655/05 del MTEySS, esta Cámara Federal de la Seguridad Social tiene aptitud jurisdiccional para conocer en la cuestión planteada, conforme el criterio sostenido por la Fiscalía General N° 1 y N° 2, ante esta instancia.( Dictámenes N° 25.309 del 20/2/09 y N°
25.656 del 9/3/09) y lo dictaminado a fs. 56 de estos autos -Dictamen 28442-.
-
Sostiene la apelante que, de modo arbitrario e infundado, la resolución utiliza la prueba producida en sede administrativa para absolverla respecto de C. y P. y que sin ningún razonamiento ni justificativo, desestima esa misma prueba en relación a C.. Argumenta la existencia de contradicción en su valoración.
Manifiesta asimismo que la resolución carece de todo fundamento y que su finalidad es exclusivamente recaudatoria. Resulta contraria a la realidad de los hechos y violatoria de derechos constitucionales.
Expresa que exigir al contribuyente la demostración de su inocencia por inversión de la carga de la prueba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba