Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Septiembre de 2023, expediente CAF 013867/2020

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

13867/2020 “SUBELZA, D.L. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA -

ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, septiembre de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala –en lo que aquí interesa– desestimó el recurso de la parte demandada y confirmó la sentencia de la anterior instancia que había admitido la demanda y declarado declaró el derecho de los actores a percibir las diferencias salariales resultantes de la reliquidación de las compensaciones por traslado ya percibidas, tomando como base el “haber mensual” de “Teniente General” de forma íntegra; es decir, incluyendo los incrementos y suplementos establecidos por el decreto 1305/12 y sus normas complementarias.

    Disconforme, el Estado Nacional (Armada Argentina) interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por su contraria.

  2. ) Que, en lo que respecta a la interpretación de los decretos en cuestión,

    cabe recordar la doctrina del Alto Tribunal que establece que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchas otras) y esta es la situación que se presenta en autos, porque la sentencia de esta Sala, en cuanto interpreta los alcances de los decretos 1104/05 y 1305/12, se ajusta a los criterios de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Salas” (Fallos: 334:275)

    y “Sosa” (Fallos: 342:832).

    Ello determina que resultan insustanciales los planteos que el apelante introduce en su recurso extraordinario.

  3. ) Que, finalmente, cabe señalar que la parte no demuestra –con el rigor que se requiere en estos casos– la configuración de un supuesto de gravedad institucional,

    en tanto no logra acreditar que la decisión excede el interés individual de las partes intervinientes y afecta de manera directa el de la comunidad, tal como exige el Alto Tribunal (Fallos: 307:1994; 323:3075; 327:1603; 328:900); lo que también determina la desestimación del recurso intentado en este aspecto.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional (Armada...

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