Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Marzo de 2018, expediente CSS 026209/2012/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 26209/2012 AUTOS: “S.M.C. c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la demandada, a fs.55, contra la sentencia obrante a fs.50/51, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda interpuesta, ordenando a la parte demandada, para que incorpore en el haber de retiro y/o pensión de la parte actora el adicional transitorio instituido por los Decreto 1053/08 y 751/09, en los términos establecidos por la CSJN in re: “S.P.A. y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa s/ amparo”, y con carácter renumerativo y bonificable conforme lo resuelto por la CSJN in re:
A.E.J.J. c/ Estado Nacional-Mº de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg
, y con el alcance instituido en la causa “Z.O.A. c/Mº de Defensa y dentro del término de 90 días, abone las sumas adeudadas, e imponiendo las costas a la vencida.
El art 5 del Decreto 1053/08 crea un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, señalando que, para su determinación, se parte del salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, entendiendo por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones de acuerdo a lo USO OFICIAL dispuesto en la ley 19.101 y su reglamentación, las sumas fijas establecidas por el art 7 del Decreto 92/06 y los adicionales transitorios otorgados por los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores de ese Decreto 1053/08. A continuación, en base al salario bruto mensual determinado de esa suerte, se aplica sobre el mismo a partir de julio de 2008 un importe de referencia equivalente al 10% de esa suma, y a partir de agosto de 2008, sobre la suma resultante de la anterior operatoria ha de aplicarse un aumento equivalente al 9,5%. Una vez cumplido esos cálculos, se calcula los incrementos que corresponden a las asignaciones acordadas a cada integrante del personal en virtud de lo dispuesto por el Decreto 1053/08 y, a continuación, se calculan las diferencias que pueden surgir entre el monto así determinado y los porcentajes de los cálculos arriba consignados sobre el salario bruto mensual de cada integrante de la fuerza. En caso de que...
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