Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Abril de 2013, expediente 107554/2009

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:107554/2009

AUTOS: ”S.J.C.C. S/REAJUSTES VARIOS”

JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 10

C.F.S.S – SALA I

EXPEDIENTE N° 107554/2009

Sentencia Definitiva N° 151920

Buenos Aires, 9 de abril de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N °

    10.

    La parte demandada se agravia de la aplicación al caso de autos de la doctrina emergente en el fallo B. para el reajuste de un beneficio previsional obtenido al amparo de la ley 24241. Finalmente considera improcedente que se ordene actualizar el haber inicial, sin la limitación temporal establecida en la Resolución por la cual se adoptó el mentado índice (140/95).

    La parte actora se agravia en cuanto el a-quo resolvió aplicar a efectos del cálculo del interés la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Considera improcedente la aplicación de las costas en el orden causado y solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24463. Finalmente se agravia del rechazo de la declaración de inconstitucionalidad del art.55 de la ley 18037 y art. 9 de la ley 24463.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241, obteniendo la prestación compensatoria y la prestación básica universal. También surge de los presentes actuados que la titular adquirió su beneficio el 01 de Julio de 2007, prestando servicios en forma dependiente.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95

    conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/

    Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Con relación al agravio vertido por la demandada referido a la aplicación del precedente B. como medida de movilidad de un beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24241, el mismo no guarda relación con lo decidido por el señor juez a-quo por lo que corresponde desestimarlo.

  5. Con respeto al agravio vertido por el actor referido al rechazo de la declaración de...

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