Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 3 de Julio de 2019, expediente FGR 023868/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., I. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 23868/2015/CA1)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 3 días de julio de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.135/138 hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y condenó a esta última a incorporar en el haber de retiro del actor el suplemento ”servicio externo uniformado” con carácter remunerativo y bonificable, hasta la fecha correspondiente al dictado del decreto 380/2017 -30 de mayo de 2017-, así como también a abonar las diferencias devengadas desde enero de 2014, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BNA para sus operaciones de descuento.

Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.139, el que fundó a fs.154/162. La parte actora contestó el traslado de los agravios a fs.164/172.

II.

El recurrente señaló que el decreto 2140/2013 sustituyó el artículo 396 ter de la reglamentación para el personal de la Policía Federal Argentina (decreto 1886/83)

y que el dictado del mismo fue ajustado a los mandatos Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #27822040#230158747#20190703121548367 constitucionales. Refirió que los suplementos creados fueron establecidos con carácter particular, remunerativo y no bonificable solo para el personal en actividad o que revista en servicio efectivo.

Agregó que a partir del dictado del decreto 380/2017, que transcribió, se derogó la disposición en disputa por lo que, entiende, deviene abstracto el tratamiento de la cuestión de fondo.

Reiteró que los suplementos “Apoyo Operativo” y “Servicio Externo Uniformado” fueron previstos con carácter particular toda vez que para su goce se debían cumplir determinadas caracterísiticas específicas propias de la función y que, para el supuesto de que se asignasen tareas distintas, cambio de funciones o situación de revista, dejaba de percibirse.

Hizo mención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bovari de D., A. y otros...”

(Fallos, 323:1048) y “V.O.G. y otros...”

(Fallos, 323:1061) para insistir en que para que las asignaciones fuesen consideradas generales debió haberse acreditado que fueron otorgadas a la generalidad del personal.

Cuestionó que el juzgado dispusiera el pago de la condena sin ajustarse a las leyes 23.982 y 24.463, a la Ley de Emergencia Económica y, puntualmente, al art.20 de la ley 24.624, violando –a su entender- la mecánica de cumplimiento de las sentencias condenatorias.

Luego se quejó por la imposición de costas remarcando que el a quo no realizó un análisis de las razones por las cuales excluyó a su parte de la actual ley 24.463 que regula los juicios contra el Estado en materia Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE...

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