Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Abril de 2019, expediente FMZ 41086556/2008/CA1

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 41086556/2008/CA1, caratulados: “S.E.I. y Otros c/Anses y otro s/REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 207, contra la resolución de fs. 192/201, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 3, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

M.A.P., dijo: I.- Que contra la resolución de fs. 192/2019 la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 207, el que fue concedido a fs. 208 y a fs.

217/222 funda los mismos.

En primer término se ofende por cuanto el ‘a quo’ ha desconocido los términos del acuerdo suscripto entre la Provincia de Mendoza y la Nación. Agrega que el actor obtuvo su jubilación al amparo de la ley provincial y su haber inicial por ende fue calculado acorde a sus disposiciones; y que conforme a los términos del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional fue transferido como beneficiario al orden nacional quedando sujeto a las prescripciones de las leyes 24.241 y 24.463.

Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8745938#230345194#20190326133021341 Que previo al convenio celebrado el Estado Provincial sancionó la ley 6372 que declara la existencia de emergencia financiera y previsional y adhiere a la ley nacional 24.241.

Se agravia por cuanto entiende que la ley 3794 se encuentra derogada, por lo que debe aplicarse lo establecido en las leyes 24.241 y 24.463.

Además, sostiene que, en virtud de la cláusula 16º del Convenio de Transferencia, es la provincia la responsable de solventar las diferencias que pudieren surgir de aplicar el sistema de movilidad que ordena el fallo, conforme lo acordado.

Invoca los precedentes “M. de Sese” “Gemelli” y “Siri”, los que se refieren a reajustes por movilidad de haberes de beneficios previsionales que fueron otorgados al amparo de regímenes diferenciales.

Solicita que las costas sean impuestas en el orden causado, y por último le causa agravia que el juez rechaza la defensa de prescripción liberatoria bienal, lo que implica un claro apartamiento de lo normado por el art. 82 de la ley 18.037.

Hace reserva del caso federal. II.- Corrido el traslado de rigor la actora no contesta, por lo que a fs. 225 se da por decaído el derecho dejado de usar y pasan los autos al acuerdo. III.- Que, ingresando al análisis del recurso de apelación, considero que se debe rechazar el mismo, conforme a lo expuesto seguidamente.

Antes de comenzar el tratamiento del fondo, cabe dejar en claro que, entre las cuestiones planteada por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma:

Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio

(Fallos 287:230 y 294:466).

Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8745938#230345194#20190326133021341 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Dicho esto, y analizados los argumentos de las partes como así

también las constancias de autos, corresponde pasar a resolver. IV.- 1º.- Que la controversia...

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