Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Agosto de 2016, expediente CAF 029057/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29057/2013 S.N.P. c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “S.N.P. c/ EN-Mº

Justicia–SPF-dto 2807/93 884/08 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fojas 154/158vta. la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y, en consecuencia, le ordenó al Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal-, incorporar en los haberes de los actores los suplementos creados por el Decreto N° 2807/93 y modificatorios con carácter remunerativo y bonificable”. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, se remitió al precedente dictado por el Alto Tribunal en autos “R.D.D.”, sentencia del 20 de noviembre de 2012.-

  2. Que, contra dicho pronunciamiento apelaron ambas partes; la demandada a fs. 161 y expresó agravios a fs. 168/171vta, los que no fueron replicados por la contraria. Por su parte, la actora hizo lo propio a fs. 162 y a fs. 166/167 cuyos agravios tampoco fueron replicados por la contraria; se agravian de que se haya omitido reconocer la incorporación del suplemento creado por el decreto 752/09, y de la forma en la que fueron impuestas las costas.

    El Estado Nacional, manifiesta que en el Fallo “M.” si bien se reconoció el carácter general con que se perciben los suplementos creados en el Decreto 2807/93, lo cierto es que ello no reemplazó el carácter “no remunerativo ni bonificable” con que habían sido creados. Solicita que, en caso de confirmarse la sentencia apelada, se aclare que los actores deberán realizar los aporte previsionales correspondientes.

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10822409#159718335#20160817143623744

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos establecidos por los Decretos Nros. 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 deben ser incluidos al “haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR