Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 20 de Abril de 2008, expediente 10.361

Fecha de Resolución20 de Abril de 2008

CAUSA Nro. 10361 - SALA IV

STRADA, R.M. Cámara Nacional de Casación Penal s/recurso de casación MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 11.617 .4

AUTOS Y VISTOS:

la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor A.M.D.O. como P. y los doctores G.M.H. y M.G.P. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 50/60 vta. de la presente causa N.. 10361 del Registro de esta Sala,

caratulada: “STRADA, R.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, en la Causa Nro. 24.293 de su Registro,

    con fecha 9 de diciembre de 2008, resolvió confirmar la resolución de fs.

    35/vta., en cuanto no hace lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por R.M.S., remitiéndose a los fundamentos expuestos en la sentencia interlocutoria N.. 479/08 dictada por ese Tribunal en la Causa Nro. 24.081 caratulada “Audicio, C. s/solicitud de suspensión del juicio a prueba en autos ‘Averiguación presunta infracción ley 23.737'” (pto. disp. I), cuya copia certificada ordenó se agregue a los presentes (pto. disp. II) (fs. 49).

  2. Que, contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial, doctor E.L.L., asistiendo a la antes nombrada,

    interpuso recurso de casación a fs. 50/60 vta., el que fue concedido a fs. 62/

    62 vta..

  3. Que el recurrente encarriló su planteo en orden a los motivos casatorios previstos en ambos incisos del art. 456.

    L., formuló una reseña de lo actuado en la causa, la cual resulta procedente reproducir aquí, a los efectos de poder comprender −1−

    el marco y alcance de su reclamo.

    Señaló que, en los autos principales, al confirmar el procesamiento dictado por el magistrado instructor contra su asistida, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia modificó la significación jurídica discernida por aquél, por entender que sólo existían elementos para considerarla prima facie responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de partícipe secundaria, en concurso real con el delito de tenencia simple de estupefacientes. Decisión ésta que, más allá de la calificación más gravosa escogida por el juez de primera instancia, a juicio del recurrente, definió el alcance de la imputación que hoy existe en estas actuaciones contra S..

    Acotó que, a raíz de lo resuelto por la Alzada, su defendida solicitó la suspensión del juicio a prueba (fs. 1).

    Realizada la pertinente solicitud al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, este organismo informó que la nombrada carecía de antecedentes condenatorios (fs. 6).

    En el marco de la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N.,

    el representante del Ministerio Público Fiscal, sostuvo que “en los alcances del cuarto párrafo del art. 76 bis del Código Penal, vengo a oponerme al progreso del beneficio perseguido. La calificación y el grado de autoría que se le atribuye son de carácter provisional. En el momento del requerimiento de elevación a juicio eventualmente se podrá requerir con otra calificación y grado de participación que hace improcedente la concesión del beneficio a esta altura obstaculizando de este modo el conocimiento pleno de la verdad de los hechos. Las circunstancias que rodearon el objeto de investigación de los presentes autos, permiten configurar la conducta prevista por el art. 5 inc. c) en grado de partícipe primario. La escala penal tornaría inaplicable una eventual condena de ejecución condicional por lo que reitero mi oposición en este estado a la −2−

    CAUSA Nro. 103

    STRADA, Rosal Cámara Nacional de Casación Penal s/recurso de casa MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

    Secretario de Cámara suspensión del juicio a prueba requerido por la compareciente” (cfr. acta de fs. 33/vta.).

    A su turno, la asistencia técnica de S. postuló su discrepancia con el agente fiscal, en atención a que “conforme las constancias obrantes en la causa, especialmente, después de la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de C. Rivadavia, ningún elemento podría contribuir a modificar en su perjuicio la calificación legal asignada por la alzada a la conducta que se imputa a mi asistida” (cfr. ibídem).

    Al resolver, el magistrado instructor, sostuvo que en el caso bajo estudio “no corresponde hacer lugar al beneficio solicitado, toda vez que de la interpretación armónica de los Arts. 46 y 76 bis del C.P y 5to inciso c) de la ley 23.737, se desprende que podría caberle una pena superior a la prevista por el Art. 76 bis citado, como presupuesto para su concesión, lo que impediría la aplicación del instituto” (cfr. fs. 35/vta.).

    Recurrido ese pronunciamiento por la defensa, la Alzada dictó

    la resolución reseñada en el primero de los considerandos de la presente.

    Dada la remisión que contiene al precedente “Audicio” de ese Tribunal, la recurrente hizo alusión a los argumentos brindados por el “a quo” en este último, los que, en lo sustancial, consistieron en:

    Que por haberse delegado en su momento en el agente fiscal la dirección de la pesquisa que revirtió en el dictado del auto de primera instancia indicado en el Considerando III [en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5, inc. c, 2do. supuesto],

    la mención en el dictamen opositor de fs. 9 que las circunstancias que rodearon al hecho objeto de investigación harán que el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio para .... A. lo sea respecto del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización ....,

    configura motivación suficiente para ser tenido como un acto válido en los términos de los arts. 28 de la ley 24.946 y 69 del C.P.P.N.

    Que tenemos en cuenta para ello que a la decisión de cámara −3−

    modificatoria del encuadre legal oportunamente dado al accionar del causante puede tildársela de ‘sorpresiva’ [tenencia simple de estupefacientes -art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737].

    Que igual opinión nos merece la decisión jurisdiccional señalada en el Considerando I [rechazo de la solicitud de suspensión del juicio a prueba]...

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