Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Julio de 2016, expediente CFP 001122/2015/152/CA003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1122/2015/152/CA3 CCCF-Sala I CFP 1.122/2015/152/CA3 “Vera, G. s/ incidente de falta de acción”

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 15 Buenos Aires, 14 de julio de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. G.V., en representación de la “Fundación Alameda”, contra la resolución mediante la cual se dispuso hacer lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por el Dr. J.S., por la defensa de HGG -a la cual luego adhirieron los otros defensores- y, en consecuencia, apartarla del rol de parte querellante (cfr. fs. 26/34 y 35/6).

    Para así decidir, el magistrado de la anterior instancia señaló que, conforme las distintas denuncias que dieron origen a esta causa (presentadas por el Sr. V. y por la Procelac -esta última en el expte. 1563/15 conexo al presente-), el objeto procesal de las actuaciones se hallaba afincado en la investigación de una serie de maniobras delictivas relativas al incremento patrimonial, y eventual enriquecimiento ilícito, de diversos ex funcionarios de la Secretaría de Inteligencia (actualmente AFI).

    En tal sentido, y como antecedente del enriquecimiento mencionado, se indicaron una serie de figuras penales que no posicionarían a la recurrente como particular ofendido en los términos del art. 82 CPPN. En especial, se refiere, cuando ellas se vinculan a delitos tales como el de asociación ilícita, lavado de activos, incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27666712#157890031#20160714145143340 de autoridad, y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública; todos los cuales son ajenos a la misión desarrollada por la “Fundación Alameda”.

    Por su parte, y si bien el magistrado reconoció que una fracción de los posibles delitos objeto de investigación pudieron haber tenido como ilícito precedente el de trata de personas -cuya erradicación persigue la “Fundación Alameda”-, tal hipótesis surgía aislada en orden a la prueba actualmente acumulada a las actuaciones.

    De ahí que, siguiendo el criterio que el Ministerio Público Fiscal trazara en las actuaciones, expresó que “resultaría inapropiado que la...

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