Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Febrero de 2023, expediente FSM 010915/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 10915/2021/CA1 “STIEBEN,

C.R. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS” – Juzgado Federal de Campana,

Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – SENTENCIA

En San Martín, a los 28 días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “STIEBEN,

C.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. M.D.F., dijo:

  1. Ambas partes apelaron la sentencia del 10/08/2022. Sus quejas –en lo sustancial- giraron en torno a la redeterminación del haber inicial; a la omisión de aplicar un índice y método para reajustar la PBU; a la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417 y las costas.

    Por su parte, la demandada se agravió

    respecto de la aplicación del precedente “M.” –en relación al sub lite-.

    Por otro lado, la actora solicitó la inaplicabilidad de la resolución SSS 06/2009; de los Arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241; de los Arts. 1

    y 2 de ley 27.426; del decreto 1058/17; de los Arts.

    55, 56, 57 y 58 de la ley 27.541 y los decretos 163/20, 495/20, 542/20, 692/20 y 899/20.

    Finalmente, protestó en relación al diferimiento tanto del tratamiento de la inconstitucionalidad del Art. 9 de la ley 24.463 como del impuesto a las ganancias, la falta de garantía de Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    una tasa mínima de sustitución, la procedencia –al caso- de la doctrina del fallo “Villanustre” y lo resuelto en materia de intereses.

  2. Los primeros cuatro agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 16081244/11

    Testa, Dante Santos c/ Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS s/ reajustes varios

    -del 22/05/15- y 63002820/09 “R., J.B. c/

    ANSeS s/ reajustes varios” -del 22/4/16- donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.,

    Elliff

    y “B.” –en la primera- y se expidió en relación a las costas y la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417 –en la segunda-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

    Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta la fecha en que el actor obtuvo su prestación previsional en fecha 28/06/2017, la que no ha sido cuestionada por las partes, el recálculo del haber inicial -por los servicios prestados en relación de dependencia- habrá

    de realizarse de la siguiente manera: i) respecto a Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10915/2021/CA1 “STIEBEN,

    C.R. c/ ANSES s/REAJUSTES

    VARIOS” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – SENTENCIA

    las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009, deberá aplicarse el índice del salario básico de la Industria y la Construcción (promedio general - personal no calificado), de acuerdo a las pautas establecidas por la CSJN en el caso “Elliff”; ii) desde allí y hasta la adquisición del beneficio, se ajustarán conforme a las disposiciones contenidas en el Anexo I de la ley 26.417. En consecuencia, corresponde modificar el decisorio impugnado en este sentido.

  3. En relación a la protesta de la ANSeS

    respecto a los servicios autónomos, he de señalar que la Corte Suprema de Justicia en la causa “M.,

    Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463

    –del 20/05/03- estableció que deben tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados como autónomo para calcular el haber inicial, con el fin de que se refleje adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado.

    Ello así, con relación a las categorías por las que aportó el actor y su incidencia en el cómputo del haber, cabe aplicar el criterio sustentado en “Failembogen, Indy c/ ANSeS s/ reajustes varios”

    (CFSS, Sala II, del 11/03/09) –donde la accionante obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241-. Allí, se expuso que en atención a la doctrina Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    fijada en el fallo “M., corresponde que para el cálculo del haber del trabajador autónomo debe tomarse en consideración la totalidad de los aportes efectuados a fin de que se refleje adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado y, además, estableció

    los parámetros que deben tenerse en cuenta para realizar dicho cálculo.

    En consecuencia, debe rechazarse la queja esgrimida en este punto.

  4. En cuanto a las quejas del beneficiario con relación a la inconstitucionalidad del Art. 9 de la ley 24.463 e impuestos a las ganancias, entiendo que -tal como ha decidido el sentenciante- el tratamiento de esta cuestión debe diferirse para el momento en que se practique la liquidación pertinente.

    Por lo tanto, el agravio del actor debe ser desestimado.

  5. Respecto a la solicitud de inconstitucionalidad de los Arts. 9 y 25 de la ley 24.241, entiendo que debe posponerse su tratamiento para el momento en que se practique la respectiva liquidación. Por ello, corresponde modificar la sentencia en este sentido.

  6. En relación a la inconstitucionalidad del Art. 24 de la ley 24.241, dado que el Sr. S. no ha acreditado haber superado el tiempo máximo de servicios con aportes (35 años) anteriores a julio de 1994 -que establece la norma-, considero que deviene abstracto el tratamiento de esta cuestión. En Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10915/2021/CA1 “STIEBEN,

    C.R. c/ ANSES s/REAJUSTES

    VARIOS” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – SENTENCIA

    consecuencia, se rechaza la queja del accionante sobre este punto.

  7. En cuanto a...

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