Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Julio de 2017, expediente CSS 052580/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 52580/2014 Autos: “S.R.M.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordena se abone al actor el adicional establecido por los Decretos 1305/2012 y las modificaciones establecidas por los decretos 245/2012 y 614/2014.

La parte demandada se agravia de la sentencia de grado, manifiesta que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por los decretos en cuestión, pues a su criterio revisten carácter de suplementos particulares, siendo una condición necesaria para su percepción que los efectivos se encuentre prestando servicio activo y que cumplan los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige. Por último, cuestiona lo dispuesto respecto de la distribución de las costas.

La parte actora, por su parte, se agravia por el carácter “no bonificable” que se les atribuyó a las asignaciones reconocidas en la sentencia; entiende que los fundamentos de la sentencia se apoyan en precedentes jurisprudenciales no aplicables al caso concreto. Considera que la magistrada de la anterior instancia se ha expedido “extra petita”, toda vez que el objeto de la presente demanda fue expresamente la incorporación del “suplementos por administración de material” al concepto “sueldo” y no lo decidido en la sentencia de grado, en cuanto a la forma de su incorporación. Por su parte, el Dr. A.L.R. apela los honorarios regulados por considerarlos exiguos.

Ambas partes cuestionan la naturaleza jurídica de los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 y el carácter de los mismos, de corresponder su percepción, con lo cual tratare los agravios de manera conjunta.

La cuestión a resolver en estos autos, por lo tanto, radica en decidir si corresponde reconocer a los actores el derecho al cobro de las sumas pretendidas por los suplementos abonados al personal en actividad.

Precisado lo anterior y a fin de esclarecer la cuestión en debate, cabe puntualizar inicialmente que el art. 74 de la Ley 19.101, dispone lo siguiente:

….Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25870284#182505543#20170710105719504 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de cese en la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 62, en los porcentajes que fija la escala del artículo 79. Asimismo: 1. Dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad…

(Artículo sustituido por art. 1° punto 16 de la Ley N° 22.511 B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de la fecha de su promulgación..)

El Decreto 1305/2012, objeto de análisis, fijó a partir del 1º de agosto de 2012 el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas y en su art. 2 sustituyó los apartados d) y e) del inc. 4° del artículo 2405 de la 19.101 por los siguientes:

d) Suplemento por responsabilidad jerárquica.

1. El “Suplemento por responsabilidad jerárquica” es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho cargo.

2. Para la percepción de dicho suplemento se establecen los coeficientes detallados en el Anexo II del presente Decreto, los que se aplicarán sobre el Haber Mensual.

3. El suplemento de referencia será percibido en el porcentaje que corresponda a cada grado, sin perjuicio de hallarse desempeñando un cargo correspondiente a un grado superior.

4. En caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento.

5. F. al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de conducción del personal a los que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo superar dichos cargos un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los totales de cada Fuerza Armada como tampoco podrá excederse ese porcentaje en el total de efectivos de un mismo grado.

6. Las referidas autoridades establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento del “Suplemento por responsabilidad jerárquica” mediante la determinación de las circunstancias calificantes del ejercicio de...

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