Sentencia de Sala B, 6 de Octubre de 2014, expediente FRO 012233/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Ac. P./Int.. Rosario, 6 de octubre de 2014.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 12233/2013/CA1, caratulado “S., A.R. s/ Infracción Ley 23.737

(originario del Juzgado Federal Nº 1, Secretaría Penal, de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs.

32/33 vta.) contra la Resolución Nº 792/13 obrante a fs. 29/31, mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad del Art. 14, párrafo de la Ley 23.737 y se ordenó

el archivo de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Art.

195 del CPPN, en relación a A.R.S..

Concedido dicho recurso (fs. 34), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 47). Radicados en esta S. “B” (fs. 49), el F. General Ad Hoc mantuvo el recurso oportunamente incoado en primera instancia (fs. 50). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 54). Agregados los escritos presentados por la defensa del imputado (fs. 57/60 vta.) y por el recurrente (fs. 61/62), se labró el acta pertinente (fs. 63), quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El representante del Ministerio Público Fiscal dice que “la tenencia de droga en el ingreso de una unidad de detención, denota la existencia de un peligro de difusión, dada la innegable posibilidad de que el tóxico sea compartido con algún interno (o cuanto menos percibido su consumo), demostrándose así que la acción tiene idoneidad propagativa para terceros. Este tipo de tenencia no está amparada por un ámbito de privacidad constitucionalmente tutelado, pues el sitio donde se detectó potencia por sí un riesgo para terceros que hace a la trascendencia de la conducta objeto de imputación.”.

    Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE C.F. reserva de derechos.

  2. ) De las presentes actuaciones se desprende que el detenido tenía la droga (11,100 grs. de picadura cannabis-marihuana), oculta en el interior de un carretel de hilo (dentro del tubo donde se ovilla el mismo); tras haber ingresado a la Alcaldía de la Unidad Regional V de la ciudad de Rafaela (dependencia policial en donde se encontraba alojado), después de haber usufructuado su salida provisoria; elemento que se encontraba junto a otros de uso personales del interno, e incautado por la preventora al momento de efectuarse la correspondiente requisa personal.

    Así pues, se desprende del acta de procedimiento obrante en autos (fs. 1 y vta.), que S. poseía el estupefaciente bajo su órbita de intimidad, en tanto no puede suprimirse de modo completo esta esfera aún encontrándose en prisión, pues la condición humana no queda abolida por la privación legítima...

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