Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Agosto de 2013, expediente 48527/2008

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:48527/2008

AUTOS: “SPOLOSINO MIGUEL RICARDO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2

Expediente n° 48.527/2.008

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Definitiva n° 154671

Buenos Aires, 15 de agosto de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    La parte demandada se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 2002 y de la aplicación del fallo “B.”. Además cuestiona la sentencia en tanto establece la actualización de las remuneraciones a fines de la PC, la forma de determinan la PAP. Por otra parte manifiesta que la sentencia dictada se aparta del temperamento de la CSJN cuando acogiendo el reclamo del actor ordena ajustar la PBU. Se agravia en tanto el a quo manifiesta que la movilidad deberá circunscribirse al periodo 1/1/2002 al 31/12/2006 y no extenderse más allá de dicho lapso. Por último se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de ley 24.463.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A.

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009,

    CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación (PBU-PC-PAP), corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05

    y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

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