Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Febrero de 2017, expediente CNT 048300/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 48.300/2011/CA1 (39.744)

JUZGADO Nº: 14 SALA X AUTOS: “SPIOUSSAS PABLO SAMUEL C/ AXIS LOGISTICA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 17/2/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 424/428 interpusieron la codemandada Adecco Argentina S.A. a fs.

    429/431 y el actor a fs. 432/436, replicados el primero a fs. 444/445vta. (actor) y el segundo a fs. 442/443 (coaccionada Axis Logística S.A.). A su vez el perito contador (fs. 448) y la representación letrada del actor (fs. 436) recurren por propio derecho sus emolumentos por entenderlos reducidos.

  2. ) Previo dar inicio al tratamiento de las pretensiones recursivas deducidas por el actor y la codemandada Adecco Argentina S.A. remarco que arriba firme ante esta alzada la resolución dictada a fs. 455 por la que se tuvo por no presentado el escrito de la coaccionada Axis Logística S.A. de fs. 438/440.

  3. ) Aclarado lo anterior, abordaré en primer lugar la apelación deducida por la codemandada Adecco Argentina S.A.

    Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20030304#172097497#20170217082129796 A fin de clarificar las cuestiones debatidas ante esta instancia destaco que no existe controversia en orden a que el actor fue contratado por la coaccionada Adecco Argentina S.A. quien lo destinó a prestar labores para la codemandada Axis Logística S.A.

    No obstante, la ahora recurrente insiste en que las tareas asignadas al accionante revistieron carácter eventual pues habrían consistido en “cubrir una vacante por un pico extraordinario” de la codemandada Axis Logística S.A.

    Al respecto es menester señalar que tanto la ley de contrato de trabajo como la ley 24.013 privilegian la contratación por tiempo indeterminado (conf. art. 90 L.C.T. y art.

    27 de la L.E.) y que la celebración de contratos “eventuales” está contemplada como excepción para los supuestos que determina la propia normativa legal: necesidades extraordinarias y/o transitorias de la empresa usuaria (conf. arts. 29 último párrafo, 29 bis y 99 de la L.C.T.; arts. 77/80 ley de empleo y decreto 1694/2006).

    En otras palabras, por tratarse dicha modalidad de contratación una excepción al principio general de “indeterminación” del plazo, sólo puede considerarse válida en aquellos supuestos en que los requisitos exigidos por las normas que rigen el instituto surjan demostrados, lo que anticipo no ha acontecido en el caso.

    En efecto, lo decisivo para el caso es que no ha sido demostrado el cumplimiento de la exigencia de instrumentar por escrito el contrato de trabajo eventual con el actor con una expresión precisa y clara de la causa que justifique el empleo de la modalidad contractual de excepción referida (art. 31 ley 24.013), pues no ha sido aportado a la causa, ni exhibido en autos el instrumento contractual requerido por la norma aludida.

    Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20030304#172097497#20170217082129796 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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