Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2022, expediente FLP 000039/2013/CA003

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 39/2013/CA3

La Plata, 31 de agosto de 2022.

VISTO: el presente expediente registrado bajo el N° FLP 39/2013/CA3, caratulado: “., S. E. y otro s/ Infracción art. 292 del C.P. en tentativa”,

procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a los fines de tratar la posible prescripción de la acción penal respecto de S. E. S. y L. M. S.

  2. Antes de pronunciarnos al respecto,

    recordemos brevemente las circunstancias más relevantes de la causa que han hecho arribar el proceso a este momento procesal y que servirán para decidir la cuestión.

    Por un hecho ocurrido el día 5 de junio de 2012, cuando los nombrados intentaban vender un automóvil V.B. con dominio colocado XXX111

    utilizando documentación falsa, fueron llamados a prestar declaración primero en el fuero ordinario a tenor del art. 308 del C.P.P.P.B.A el 6 de junio de 2012 y luego en el federal en virtud del art. 294 del C.P.P.N. por el juez federal de Quilmes el día 20 de diciembre de 2012.

    Posteriormente, fueron procesados el día 28

    de diciembre de 2012 como autores del delito de uso de documento público adulterado destinado a acreditar la titularidad automotor en concurso ideal con el delito de estafa en grado de tentativa (arts. 296 y 172 del C.P.) -fs. 365/370 vta.–.

    Esta Sala el 12 de mayo de 2013 confirmó el procesamiento (fs. 418/426 vta.).

  3. Devuelta la causa al juzgado de primera instancia, el juez amplió el procesamiento como autores de los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (art. 277, inc. 1°, apartado c), e inc. 3° apartado b del C.P.) y alteración de la numeración registral (art. 289 inc. 3 del C.P.) en concurso real (ver fs. 486/489 y 478/483).

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Esta ampliación del procesamiento fue apelada y esta Sala, en la resolución del 2 de agosto de 2018

    (fs. 516/518), resolvió que no correspondía la imputación del art. 289, inc. 3, del C.P. y que solo quedaba en pie la figura del art. 277, inc. 1,

    apartado c, e inc. 3, apartado b, del C.P.

    En la misma resolución (fs. 516/518), fue advertido que, tomando en cuenta la fecha del primer llamado a declarar, podría haber operado la prescripción de la acción. Por tal motivo, la Sala no resolvió sobre el fondo del recurso, sino que dispuso solicitar informes sobre los antecedentes penales de S. E. S. y L. M. S. para luego correr vista al Ministerio Público Fiscal.

  4. Para ello, esta Sala remitió la causa a primera instancia el día 22 de octubre de 2018 (fs.

    530).

    El día 6 de noviembre de 2018 el juez A. ordenó al titular de la Comuna 6ta. de Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitrar los medios para citar y ordenar la extracción de fichas dactiloscópicas de ambos imputados (fs. 532), pedido que fue reiterado el 14 de mayo de 2019 (fs. 536).

    Finalmente, se pudieron obtener los juegos de fichas dactiloscópicas de ambos (fs. 591) y ello posibilitó que el Registro Nacional de Reincidencia enviara al juez informes sobre antecedentes penales de ambos, los cuales fueron emitidos por ese organismo el día 6 de junio de 2019 y han sido agregados a fs.

    597/602.

    Consecuentemente, el juez dispuso, el 21 de junio de 2019, remitir las actuaciones de nuevo a esta Sala (ver fs. 606).

  5. Este Tribunal recibió el expediente el 27

    de junio de 2019 (fs. 608) y al día siguiente, por decreto de presidencia, se dispuso correr vista al Sr.

    Fiscal ante la Cámara, conforme con lo resuelto previamente en la decisión de esta misma Sala del 2 de Fecha de firma...

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