Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2017, expediente FMZ 023040677/2006/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23040677/2006 SPECK RAUL Y OTS C/ EST NAC (GENDARMERIA NAC -
MIN DEF)
En Mendoza, a los 23 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 23040677/2006/CA1, caratulados: “SPECK RAUL Y
OTS. c/ EST. NAC. (GENDARMERIA NAC. – MIN. DEF. s/ PROCESO
DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 232 por la
parte demandada contra la resolución de fs. 230/231 y vta., cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a
resolver:
Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268
y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. P., C. y G..
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor
Juez de Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:
I. Contra la decisión de fs. 230/231 y vta. interpuso
recurso de apelación a fs. 232 el representante del Estado Nacional, el que fue
concedido por el Juez “aquo” según constancias de fs. 235.
Elevada la causa a esta Alzada, el Dr. A. expresó
agravios a fs. 239/243 y vta., y por los motivos que allí expuso, y a los que
Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
con costas.
II. Corrido el traslado de rigor, la parte actora no
contestó agravios por lo que a fs. 246 se da por decaído el derecho dejado de
usar y pasan los autos al acuerdo.
III. Ingresando al análisis del recurso de apelación
deducido por el representante del Estado Nacional, entiendo que debe hacerse
lugar al mismo y en consecuencia que debe rechazarse la demanda incoada.
Aprecio que los actores interpusieron una demanda
contenciosa administrativa contra las Resoluciones del Ministerio de Defensa
nº 400/03 y 1233/04 a través de las cuales se instruyó al Jefe del Estado Mayor
General de cada Fuerza Armada resolver el rechazo de los reclamos
interpuestos por los actores, con relación a la aplicación del Decreto 1490/02,
al haber quedado dirimida la cuestión de política salarial y devenir en
abstracta la cuestión de incorporación de las asignaciones creadas por los
Dtos. 2000/91 y 628/92, desde su dictado.
En dicho entendimiento solicitaron los accionantes
que se declarara la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del artículo 1º
del Decreto 1490/02, en cuanto dispuso incorporar la Compensación por
Inestabilidad de Residencia creada por Decreto nº 2000 del 20 de setiembre de
1991, modificado por su similar nº 2115 del 10 de octubre de 1991 y el
Adicional creado por el Decreto nº 628 del 13 de abril de 1992, al haber
mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas...
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