Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 14 de Junio de 2011, expediente 30.302

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Sala

II- °

Causa n° 30.302

S., C.A. s/ sobreseimiento

° °

J.. Fed. n° 8 - Sec. n° 15

°

Expte. n° 1.146/2011

Reg. n° 33.014

Buenos Aires, 14 de junio de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y USO OFICIAL

    decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., en representación de C.A.S., contra la resolución que luce a fs. 63/64, por la cual el Sr. Juez de grado dispuso el sobreseimiento del nombrado en orden al delito previsto y reprimido por el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, por obrar en autos una causal de inimputabilidad -minoridad- en función de los arts. 1º de la ley 22.278 y 336, inciso 5º,

    del C.P.P.N. y, en consecuencia, declaró abstracto el planteo de nulidad del procedimiento policial de detención y requisa formulado por la defensa a fs. 54/61.

  2. - A criterio de los suscriptos, asiste razón al defensor de S. en punto a que el Sr. Juez de grado debió examinar en primer lugar el planteo de nulidad efectuado. En efecto, y con relación a la observancia obligatoria del orden de prelación establecido en el art. 336 del ordenamiento ritual, se ha expresado: “La mera circunstancia de que se trate de un menor inimputable, aún cuando en última instancia derivaría en dictar a su respecto el sobreseimiento por la causal prevista en el inc. 5

    del art. 336 del Código adjetivo, no autoriza a ignorar el orden de prelación bajo el cual, obligatoriamente, debe analizarse la situación procesal del imputado (art. 337

    CPPN), puesto que su inimputabilidad no permite descartar a priori que pueda arribarse a igual temperamento, mas no ya con fundamento en su minoría de edad,

    sino por cualquiera de las otras causales previstas por el código ritual. Debe evaluarse, previamente, si los elementos reunidos tienen entidad suficiente para considerar que el menor cometió el hecho endilgado y expedirse al respecto; sólo al acatar el orden de prelación establecido con carácter obligatorio, y descartadas las hipótesis previas, el dictado del sobreseimiento fundado en la causal del inc. 5 del art.

    336 CPPN, aparecería ajustado a derecho” (ver de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal causas nº 20623

    G., J.P. y otros

    , rta. el 20/03/03; nº 21351 “C.D., M. y otras”, rta. el 20/06/03 y nº 22357 “R., E.”, rta. el 21/11/03; entre muchas otras).

    Además, se ha...

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