Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Abril de 2019, expediente FMZ 010398/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 10398/2013/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A., doctora Olga Pura

Arrabal y doctor G. de D., procedieron a resolver en definitiva

procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 10398/2013/CA1, caratulados: “SOURTINO, C. R. c/

10398/2013/CA1, ANSES s/ PENSIONES”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del

venidos del

recurso de apelación interpuesto a fs. 48, contra la resolución de fs. 46/47 vta., cuya parte

recurso de apelación interpuesto a fs. 48, contra la resolución de fs. 46/47 vta., cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y

oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación,

oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación,

doctor A., doctor G. de D. y doctora O.

doctor A., doctor G. de D. y doctora Olga Pura

Arrabal.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. Alfredo Rafael

Porras, dijo:

  1. ) Contra la sentencia de fs. 46/47 vta., interpone recurso de apelación el apoderado

    de ANSeS a fs. 48, el cual es concedido a fs. 49.

  2. ) Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 52/54 vta. expresa agravios.

    En primer lugar, se agravia del otorgamiento del beneficio de pensión, se queja por

    cuanto considera que el causante no acreditaba derecho al beneficio de retiro por invalidez

    alguno, por no haber alcanzado la calidad de aportante regular ni irregular con derecho, en las

    condiciones previstas en el art. 95 de la ley 24.241, reglamentado por el decreto Nº 460/99,

    como así tampoco al amparo del decreto 1120/94.

    En segundo lugar, invoca la necesidad del requisito de períodos mínimos de

    cotizaciones según la legislación comparada. Establece que la exigencia de ello es

    considerado un requisito genérico por la mayoría de los países europeos que viene exigido por

    el carácter contributivo del sistema.

    Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA M.C., SECRETARIA FEDERAL #11567115#230835845#20190422102217617 Seguidamente, se queja por cuanto, del estudio de las actuaciones administrativas,

    surge que el causante no acredita los recaudos exigidos por el art. 53 y la reglamentación del

    art. 95 de la ley 24.241.

    Por último, tilda a la sentencia de arbitraria por cuanto no contiene un concreto y

    razonado fundamento.

    Hace reserva del caso federal.

  3. ) Corrido el traslado pertinente, atento que la actora no contesta, a fs. 57 se tiene por

    decaído el derecho dejado de usar y se ordena el pase al acuerdo.

  4. ) Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, estimo conveniente

    hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la

    quejosa.

    De las constancias de la presente causa surge que la Sra. S. solicitó el

    beneficio de pensión directa en fecha 6/06/13, por haber fallecido su cónyuge, Sr. S.

    Lucas Sebastián (cfr. partida de defunción obrante a fs. 5.). A fs. 9 presenta un cómputo

    ilustrativo, denunciando servicios en relación de dependencia por un total de 3 años, 3meses y

    25 días de servicios.

    ANSES, a fs. 7/8 y mediante Resolución Nº RCUK 01841/13 de fecha 10/07/13,

    desestima la pensión por fallecimiento solicitada, en virtud de que el titular no encuadraba en

    las previsiones del Decreto 460/99.

    Contra dicha resolución, la actora interpone demanda, obteniendo sentencia favorable

    a sus pretensiones.

  5. ) En orden a la cuestión a decidir, corresponde señalar que el decreto 460/99

    modifica la reglamentación de la ley Nº 24.241, con relación a los requisitos a cumplir para

    adquirir la calidad aportante regular o irregular con derecho.

    La aplicación de las normas incorporadas por el decreto 136/97, respecto de los

    trabajadores comprendidos en la ley Nº 24.241, obedeció a la necesidad de establecer nuevas

    pautas para considerar a los afiliados como aportantes regulares o irregulares con derecho a la

    prestación, con fundamento en numerosas situaciones de injusticia que había ocasionado la

    aplicación de la reglamentación del art. 95 de la ley 24.241.

    El decreto 460/99, redujo el tiempo de aportes indispensables a doce meses dentro de

    los sesenta inmediatamente anteriores a la fecha de la...

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