Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Febrero de 2022, expediente CNT 023739/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 23739/2017

(Juzg. Nº 11)

AUTOS:”S.N.R.N. C/ SASO ROSA NATIVIDAD Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 4 de febrero de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La codemandada S. cuestiona el fallo adverso por estimarlo arbitrario, mientras que el actor pide la condena solidaria del co-accionado P., sin perjuicio de mediar cuestionamientos de las partes y del perito contador en materia arancelaria.

Los agravios destinados a afectar el reclamo indemnizatorio no pueden ser receptados: se despidió al actor por pérdida de confianza fundada en sus supuestas ausencias del 14 y 15 de noviembre de 2016, por falta de respeto hacia sus superiores –sin identificarse la persona agredida- y falta de contracción al trabajo (ver telegrama rupturista obrante a fs. 39) y ello debió ser acreditado fehacientemente (arts. 242

Fecha de firma: 07/02/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

y 243 LCT, 377 CPCC) pero: a) L. (fs. 82) sólo sabe que el actor faltó dos días a su trabajo al inicio del vínculo,

sostiene que lo despidieron por falta de respeto al encargado N.A. quien no declaró en autos y ello lo sabe porque “habló con el encargado”; b) del V.O. (fs. 88/9) dice que lo despidieron porque no llegó a un acuerdo con el encargado sin formular mayores precisiones afirmando, tan sólo, que era irrespetuoso y problemático y c) O. (fs.

132/3) desconoce el motivo de extinción de la relación laboral, todo lo cual impide que se pueda calificar el despido como legítimo, máxime si no se acreditó que el actor hubiera sido sancionada por sus supuestas llegadas tarde durante el curso de la relación de trabajo.

Lo expuesto conduce a la admisión del reclamo indemnizatorio por despido arbitrario y a la recepción de la punición del art. 2º de la ley 25.323 ya que no se discute que el actor, en forma infructuosa, reclamó el pago de las indemnizaciones tarifadas por despido (ver instrumental de fs.

95).

En cuanto a las puniciones reglamentadas por los arts.

9º, 10 y 15 de la ley de empleo juega en contra de la recurrente la punición del art. 55 de la LCT y la circunstancia de que no haya acreditado que el actor trabajaba media jornada lo que, incluso, desmienten L. y O.: la primera ubica al actor prestando servicios matutinos –de ocho a doce- y el segundo vespertinos –el horario de S. era por la tarde, lo sabe porque trabajaba con él- es decir el actor cumplía una jornada completa y no de cuatro horas.

Fecha de firma: 07/02/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

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