Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Septiembre de 2022, expediente FCT 003828/2015/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. Nº 3828/2015/CA1
En la ciudad de Corrientes, veintitrés del mes de septiembre del año dos mil veintidós,
estando reunidas las Señoras Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras.
Selva A.S. y M.G.S. de Andreau, asistidas por la Sra. Secretaria
de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente caratulado
S.M.A. c/ANSES s/Pensiones
, Expte. Nº 3828/2015/CA1, proveniente del
Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva
A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,
CONSIDERANDO:
1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la
parte demandada, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda
contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, declaró la invalidez de la
Resolución RNEA 00118/2013 de fecha 15/01/2013 y RNEA 00831/14 de fecha
28/03/2014, ordenando que dicte un nuevo acto concediendo el beneficio de pensión por el
fallecimiento de su esposo, desde el día siguiente al fallecimiento del causante, es decir
desde el día 03 de septiembre de 2008, con los alcances establecidos en sus considerandos.
Impuso las costas del proceso por el orden causado y difirió la regulación de los honorarios
profesionales.
2. La demandada, al expresar agravios, reitera las defensas opuestas anteriormente
sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto
P.isional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás integrantes.
Fecha de firma: 23/09/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de la Ley
24241 y pide se tenga en cuenta en esta Alzada.
Indica que al analizar las actuaciones se detectó que al momento del fallecimiento
del causante no estaba registrado en el sistema como trabajador autónomos o
monotributista, cabiendo aquí la figura de una posible indebida captación de beneficio.
Manifiesta que la solicitante pretende que se tomen aportes a través de una
moratoria, sin haber aportado su esposo en vida, al sistema de la seguridad social.
Expresa que le agravia a la parte que representa la sentencia recaída en autos, en
cuanto hace lugar a la demanda deducida y ordena la obtención del beneficio de pensión
directa, al estar indebidamente otorgado, ya que los aportes bajo la modalidad de
trabajador autónomos nunca fueron realizados en tiempo y forma, no cumpliendo los
extremos legales de la resolución 490/99 al no reunir regularidad en los aportes, esto es
mes a mes.
Concluye peticionando se deje sin efecto la sentencia apelada y haciendo reserva
del caso federal.
3. Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó que su mandante solicita la
pensión por el fallecimiento de su esposo, habiendo completado los 30 años de aportes
requeridos por el Dcto. 460/99, comprando a través de SICAM los años de aportes
faltantes.
Manifiesta que la Ley 24476 en su art. 3 no impone para la obtención del
beneficio solicitado el requisito de afiliación previa.
Entiende que del estudio del texto originario de la Ley 24476 y sus dos capítulos
se desprende que están comprendidos en dicho régimen todos los trabajadores autónomos
inscriptos o no.
Agrega que en el presente caso el titular adhirió a su cónyuge al régimen de
regularización voluntaria, efectivizando su afiliación como trabajador autónomo, conforme
las normas emitidas por AFIP.
Señala que la Resolución de ANSES N° 1014/05, relativa al procedimiento,
Prueba de Servicios autónomos y Monotributistas de afiliados al SIJP, en su Anexo,
contempla las competencias de los organismos intervinientes en la acreditación de dichos
servicios – AFIP y...
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