Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Septiembre de 2022, expediente FCT 003828/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. Nº 3828/2015/CA1

En la ciudad de Corrientes, veintitrés del mes de septiembre del año dos mil veintidós,

estando reunidas las Señoras Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras.

Selva A.S. y M.G.S. de Andreau, asistidas por la Sra. Secretaria

de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente caratulado

S.M.A. c/ANSES s/Pensiones

, Expte. Nº 3828/2015/CA1, proveniente del

Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva

A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,

CONSIDERANDO:

1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la

parte demandada, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda

contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, declaró la invalidez de la

Resolución RNEA 00118/2013 de fecha 15/01/2013 y RNEA 00831/14 de fecha

28/03/2014, ordenando que dicte un nuevo acto concediendo el beneficio de pensión por el

fallecimiento de su esposo, desde el día siguiente al fallecimiento del causante, es decir

desde el día 03 de septiembre de 2008, con los alcances establecidos en sus considerandos.

Impuso las costas del proceso por el orden causado y difirió la regulación de los honorarios

profesionales.

2. La demandada, al expresar agravios, reitera las defensas opuestas anteriormente

sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto

P.isional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás integrantes.

Fecha de firma: 23/09/2022

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de la Ley

24241 y pide se tenga en cuenta en esta Alzada.

Indica que al analizar las actuaciones se detectó que al momento del fallecimiento

del causante no estaba registrado en el sistema como trabajador autónomos o

monotributista, cabiendo aquí la figura de una posible indebida captación de beneficio.

Manifiesta que la solicitante pretende que se tomen aportes a través de una

moratoria, sin haber aportado su esposo en vida, al sistema de la seguridad social.

Expresa que le agravia a la parte que representa la sentencia recaída en autos, en

cuanto hace lugar a la demanda deducida y ordena la obtención del beneficio de pensión

directa, al estar indebidamente otorgado, ya que los aportes bajo la modalidad de

trabajador autónomos nunca fueron realizados en tiempo y forma, no cumpliendo los

extremos legales de la resolución 490/99 al no reunir regularidad en los aportes, esto es

mes a mes.

Concluye peticionando se deje sin efecto la sentencia apelada y haciendo reserva

del caso federal.

3. Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó que su mandante solicita la

pensión por el fallecimiento de su esposo, habiendo completado los 30 años de aportes

requeridos por el Dcto. 460/99, comprando a través de SICAM los años de aportes

faltantes.

Manifiesta que la Ley 24476 en su art. 3 no impone para la obtención del

beneficio solicitado el requisito de afiliación previa.

Entiende que del estudio del texto originario de la Ley 24476 y sus dos capítulos

se desprende que están comprendidos en dicho régimen todos los trabajadores autónomos

inscriptos o no.

Agrega que en el presente caso el titular adhirió a su cónyuge al régimen de

regularización voluntaria, efectivizando su afiliación como trabajador autónomo, conforme

las normas emitidas por AFIP.

Señala que la Resolución de ANSES N° 1014/05, relativa al procedimiento,

Prueba de Servicios autónomos y Monotributistas de afiliados al SIJP, en su Anexo,

contempla las competencias de los organismos intervinientes en la acreditación de dichos

servicios – AFIP y...

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