Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2019, expediente FCR 051025237/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia E.. Nº 51025237 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “SOTELO, J.G. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 51025237/2012, provenientes del Juzgado Federal de Ushuaia.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 165/169vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I. dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 170 -fundamentado a fs.

    175/179vta.- contra la sentencia definitiva de fs.

    165/169vta., dictada por el señor Juez Federal de Ushuaia.

    La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve: 1) hacer lugar a la demanda entablada por parte actora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; debiendo procederse a liquidar la deuda que por medio de esta sentencia se reconoce, por todo el período no prescripto; y a comenzar a pagar los subsiguientes haberes de retiro teniendo en consideración para su determinación los suplementos y/o adicionales establecidos en los decretos 2744/93, 1255/05 y 1126/06 –y sus modificatorias que establecieron aumentos sobre el decreto base- que percibe el personal en actividad de la Policía Federal Argentina; 2) ordenar que una vez firme se dé cumplimiento inmediato al pago de los haberes de retiro de conformidad con lo establecido en esta sentencia; y en el plazo de 20 días se proceda a practicar la liquidación de las sumas adeudadas; quedando a cargo de la parte demandada la confección de la misma. Oportunamente, el monto pretendido deberá ser saldado aplicando la tasa activa de interés que publica el Banco de la Nación Argentina (“Rojas, O. c/ Ejército Argentino s/ Daños y Perjuicios), dejando a salvo las sumas consolidadas, los intereses que corresponde aplicar son los de las respectivas leyes de consolidación; 3) imponer las costas al demandado vencido (art. 68 código ritual) y; 4)

    diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista liquidación aprobada en autos.

  2. Concedido el recurso a fs. 172, expresa agravios la demandada a fs. 175/179vta., corrido el traslado pertinente no recibe réplica de la contraria, y previa vista al Ministerio Público Fiscal quien dictamina –

    fs. 182/183vta.- que este tribunal es competente para entender en las presentes actuaciones.

  3. Los accionantes –retirados/

    pensionado de la Policía Federal Argentina- inician la presente acción con el objeto que se incorporen los aumentos ordenados por decretos 2744/93, 1255/05 y 1126/06 y/o cualquier otro que se dicte, al haber mensual de los actores con carácter remuneratorio, así como los Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #16544697#235440502#20190524145424836 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia E.. Nº 51025237 retroactivos de las sumas resultantes, con más intereses que correspondan y costas.

    Asimismo, piden que se reliquide el sueldo anual complementario, y los suplementos correspondientes, cuya base de cálculo resulta ser el ítem sueldo.

    Argumentan que estos aumentos -no remunerativos y no bonificables- han provocado la ruptura de la proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro. (art. 96 de la ley 21.965).

  4. Para así decidir, el magistrado entendió respecto de los suplementos establecidos por el decreto 2744/93 que sin perjuicio del carácter particular con el que ha sido creado, no puede soslayarse que la totalidad del personal en actividad percibe uno u otro suplemento. Cita y transcribe en apoyo a su pronunciamiento lo resuelto por la Corte Suprema en los autos “O.” de fecha 5/10/2010 en cuya oportunidad agrega, se expidió

    sobre el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 2744/93 y, con relación a los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 dictados con posterioridad reseña también lo dispuesto por el Alto Tribunal en el sentido de que los mismos han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93.

    Concluye que el...

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