Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Agosto de 2017, expediente FCT 011000352/2005/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000352/2005/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M. de Andreau y R., asistidos por la Sra. Secretaria de
Cámara, Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente
caratulado “S. M. E. c/ANSES s/reajustes por movilidad”, Expte. Nº
11000352/2005/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva
A., M. de Andreau y R..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte
demandada fs. 124, contra la sentencia de primera instancia por la que se hizo lugar a la
demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la Ley 24463, y ordenó al
organismo demandado el reajuste de los haberes de la actora Sra. M. desde el
09/09/2003 hasta el 01/03/2009 con aplicación de las variaciones anuales experimentadas
en el índice de salarios –nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos, quedando subsumidos en el mismo los incrementos acordados al titular durante
dicho lapso. Agregó que al haber de prestación resultante se aplique el mecanismo de
movilidad establecido en la Ley 26417 y sus normas reglamentarias. Estableció la tasa de
interés, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.
-
Expresa la demandada a fs. 148/151 y vta., que reitera las defensas opuestas
anteriormente sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de
Reparto Previsional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás
integrantes. Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168
de la Ley 24241 y pide se tenga en cuenta en esta Alzada. Indica, que le agravia la cuantía
dispuesta por el a quo para reajustar los haberes. Hace saber que la actora a junio del año
2015 recibe la suma de pesos $5.940,32 y que el juez de primera instancia le otorgó el
reajuste empleando el Índice de Salarios Nivel General elaborado por el INDEC que
evolucionó en un 167,59% y arroja un resultado 82% menos, que la evolución de los
haberes jubilatorios que fue del 250%; por lo que la confirmación de la sentencia...
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