Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 6 de Junio de 2019, expediente FMZ 006515/2019/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 6515/2019/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 6515/2019/CA2 “SOSA, L.E. p/

INFRACCIÓN LEY 23.737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 6515/2019/1/CA1 “INCIDENTE de EXCARCELACIÓN DE SOSA, L.E. p/ INFRACCIÓN LEY 23.737

En la Ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de junio de dos mil diecinueve, siendo las once treinta y cuatro horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la S. de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la S. “B”, D.. G.E.C. de D. y O.P.A., contando además con la presencia del Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. M. de L.B.. Asisten al acto, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. A.A. por la defensa de la encartada L.E.S. y el Sr. Fiscal General, Dr. D.V., quien lo hace acompañado de la Dra. Belén J.. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, Dr. Castiñeira de D., pone en conocimiento de las partes que el Dr. A.R.P. no estará presente en esta audiencia por razones funcionales, por lo que la misma sólo puede efectuarse con la conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del CPPN, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. Acto seguido, se cede la palabra al recurrente, Dr.

Amuchástegui, quien manifiesta que viene a mantener e informar el recurso interpuesto por la Defensoría Oficial de S.J. en contra del procesamiento y prisión preventiva de su defendida por infracción al art. 5 inc. c) de la ley de estupefacientes. Señala que la causa se inicia Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"

quien vendería droga en un domicilio en la localidad de Rawson, S.J.. Relata que en virtud de ello se instalaron vigilancias en el domicilio denunciado, detectando una gran afluencia de visitantes ocasionales, supuestamente presenciando movimientos de venta de droga, ya que tendrían lugar dentro de la vivienda. Expone que del allanamiento ordenado se obtuvo 29 grs. de cocaína y algunos elementos de fraccionamiento. Además, del acta surge que se encontraban en el domicilio una gran cantidad de gente presente y, sin embargo, tan solo se detiene a su asistida. En relación a los agravios, sostiene que los mismos giran en torno a la legalidad de la denuncia anónima y a la circunstancia de que no se constató la venta que se le endilga a S., además de que el magistrado instructor no efectuó

evacuación de citas. Por ello es que se solicitó el cambio de calificación por la de la figura residual de tenencia simple de estupefacientes. Entiende que se ha visto violado el debido proceso y el derecho de defensa en juicio debido al anonimato de la denuncia telefónica, porque no está previsto como medio para dar origen a la causa, no pudiendo confrontarse con la persona que declara en contra de su defendida o que la misma se encuentre inhabilitada por las causales comprendidas por el art. 178 del CPPN. Todo esto provoca la nulidad del inicio de la causa y de todos los actos que son su consecuencia. Cita los fallos “R.R., “G.” y “Quaranta” para abonar su tesitura, debiendo este Tribunal ordenar el sobreseimiento de su defendida. Entiende además que de las pruebas obrantes en la causa, no se acredita con la...

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