Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente Rp 124591

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°380

P. 124.591 - “Sosa, D.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 58.955 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”.

///Plata, 30 de marzo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 124.591, caratulada: “Sosa, D.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 58.955 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de febrero de 2014, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por el Defensor Oficial de D.E.S., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 3 de San Martín que lo condenó a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego. En consecuencia, casó el fallo y descartó una pauta agravante y, finalmente, redujo el monto de la pena que fijó en once años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas (fs. 56/67 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 93/97).

    En cuanto a su admisibilidad, luego de mencionar el cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 482 y 483 del C.P.P., sostuvo que por haberse planteado agravios de carácter federal, los obstáculos procesales que emanan del art. 494 del Código citado, debían ceder. Finalmente, citó los precedentes “Strada”, “L.” y “C.” de la C.S.J.N. (fs. 93 vta.).

    En relación a la procedencia del recurso, sostuvo que en el caso se ha dictado una sentencia arbitraria por falta de fundamentación de la determinación de la pena -art. 18, C.N.-, todo lo cual implicó la violación al debido proceso y la defensa en juicio (fs. 95).

    Puntualizó que luego de desechar la meritación de una pauta agravante impuesta de oficio, el tribunal revisor resolvió aplicar unquantumpunitivo “pero sin justificación alguna de cómo arribó a dicho monto sancionatorio”, vulnerando de ese modo la normativa que establece que los jueces deben expresar las razones por las cuales disponen una cierta cantidad de pena para quien es encontrado autor responsable de un delito que prevé una escala penal que oscila entre un mínimo y un máximo (fs. 95 vta.).

    Por ello, solicitó a esta Corte que case el pronunciamiento recurrido, y reenvíe los autos ala quopara que -debidamente integrado- dicte una nueva sentencia conforme a derecho.

  3. El recurso debe ser desestimado por inadmisible.

    El artículo 494 del C.P.P. -texto según ley 13.812- establece que este remedio sólo podrá interponerse contra la sentencia definitiva que, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o de la doctrina legal referida a ella, revoque una absolutoria o imponga una pena de reclusión o prisión superior a diez años.

    En el caso, si bien la pena impuesta al encartado supera los límites objetivos previstos por dicha norma (once años y diez meses de prisión), la índole de los agravios expuestos en el remedio impugnativo hacen que la presente no encuadre dentro de los restantes presupuestos mencionados en el mentado dispositivo legal.

    Empero, es doctrina de esta Corte que aún cuando no estén satisfechos los requisitos de admisibilidad propios de la vía impugnativa intentada (art. 494, Cód. cit. -cfe. ley cit.-), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley constituye habitualmente el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas, a fin de permitirle al impugnante transitar por el Superior Tribunal de la causa, como recaudo de admisibilidad del potencial remedio federal (art. 14, ley...

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