Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Noviembre de 2019, expediente CSS 013273/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 13273/2017 MSF Autos: “SORRENTINO DANTE RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 13273/2017 Buenos Aires, Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 9.

    La parte actora cuestiona la imposición de costas por el orden causado y la tasa de interés dispuesta.

    La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se aplique los índices previstos en la Resolución Anses 56/2018, ley 27.260 y decreto 807/2016. A su vez, solicita la aplicación del tope de haberes máximos, conforme “Villanustre”. Por otra parte, agravia a la demandada la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24241, y art. 9 de la ley 24463. Asimismo, manifiesta disconformidad en torno al mecanismo de cálculo del haber inicial autónomo conforme los parámetros establecidos en el fallo “M..

  2. Surge de las presentes actuaciones que fecha 30/11/2015 el actor adquirió

    el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, 24476, 25865 y 25.994 (art. 6º). Habiendo hecho los aportes tanto en relación de dependencia como de manera autónoma, obtuvo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y la PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme el cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008 en caso de corresponder.

    Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #29486626#248818653#20191104150045617 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

  4. En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el D.. 807/2016 y la Resolución ANSeS nº 56/18, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016...

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