Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Junio de 2014, expediente 116947

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de junio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., S., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.947, "Soriano, G.E. contra FRAVEGA S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 con asiento en la ciudad de Avellaneda admitió la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demandada (fs. 344/350 y vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 353/365 vta.), concedido a fs. 380 y vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 393) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar -previa declaración de inconstitucionalidad del tope fijado en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo- a la demanda promovida por G.E.S. contra FRAVEGA S.A., por la que pretendía el cobro de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso integración del mes de despido, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales (fs. 346/350 y vta.).

    Para así decidir, juzgó que la rescisión contractual dispuesta por la patronal resultó injustificada porque no se había acreditado la causal invocada en la comunicación del despido (fs. 344 vta. y 346/347).

    Luego, acogió el planteo de inconstitucionalidad de la modificación introducida por la ley 24.013 al art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y desactivó el tope establecido en la referida norma legal (fs. 347). Expresó como fundamento en el que asentó dicha decisión, "que la aplicación al caso concreto del tope resultaba irrazonable y quebraba los principios y garantías consagrados en el art. 14 bis de la Constitución nacional, contra el despido arbitrario, el 16 referido a la igualdad ante la ley y el 17 relativo al derecho de propiedad" (fs. cit.). Procedió entonces a realizar la operación de cálculo de las indemnizaciones derivadas del despido, tomando la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada (fs. 347 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 71 del Código Procesal Civil y Comercial; y 1, 17, 18, 19, 28, 31 y 33 de la Constitución nacional.

    1. En primer lugar, objeta la declaración de inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y en ese orden, señala que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este superior Tribunal provincial y las distintas salas que integran la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidieron en diversas causas -que identifica- sobre la validez del referido limite indemnizatorio (v. fs. 358 vta./362).

      Sobre esa premisa, concluye que la decisión de grado es contraria al derecho vigente en tanto ignora inexcusablemente lo que dispone la norma y doctrina legal citada (fs. 362 vta.).

    2. En segundo término, y con apoyo en la doctrina sentada por esta Corte en los precedentes que invoca (v. fs. 364 vta.), le reprocha al a quo haber impuesto a su parte "injustamente el 100% de las costas (...), cuando la demanda promovida por la actora fue rechazada en un 65%" (fs. 363).

      En ese sentido, indica que el importe de condena "representa tan sólo el 35% del monto reclamado actualizado, por lo que se trata de un claro supuesto comprendido en el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial, que hace que las costas deban ser impuestas a cada parte en proporción al éxito obtenido en la sentencia" (fs. 363 vta.).

  3. El recurso debe prosperar parcialmente.

    1. El órgano judicial de grado, en la inteligencia de que la cuantía del litigio no superaba el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 1, ley 11.593), concedió el remedio procesal sub examine en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653 (v. fs. 380 y vta.).

    2. Si bien esa decisión arriba firme y consentida a esta instancia extraordinaria, el referido límite cuantitativo (arts. 278, C.P.C.C. y 55 de la ley 11.653) no resulta aplicable respecto de la admisibilidad del primer agravio que porta el recurso -vinculado a la declaración de inconstitucionalidad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo- en tanto importa el debate de una cuestión de naturaleza federal (conf. causas L. 100.635, "B.", sent. del 30-XI-2011; L. 103.103, "Lazarte", sent. del 11-V-2011).

      Por lo tanto, es factible ingresar en el análisis del tema traído a conocimiento, en orden a dilucidar si resultó acertado el reproche constitucional formulado por el a quo al tope indemnizatorio previsto en la citada norma legal. En mi opinión, este aspecto de la queja admite una procedencia parcial.

      1. (i) La Corte Suprema de Justicia de la Nación oportunamente varió su tradicional postura en orden a la validez del tope a la base salarial utilizada para calcular las indemnizaciones por despido sin causa, establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo -modificado por la ley 24.013-, en la causa "Vizzoti, C.A. c/ Amsa S.A." (sent. del 14-IX-2004, La Ley, suplemento especial del 17-IX-2004).

        (ii) De esta manera, el alto Tribunal rectificó la doctrina restrictiva establecida en la materia desde los fallos dictados en las causas "Ullman c/ V.A.S.A." (sent. del 11-IX-1984, Fallos 306:1311), "Paluri c/ Establecimientos Metalúrgicos Santa Rosa" (sent. del 13-XII-1984, Fallos 306:1964) y -específicamente en lo relativo al tope establecido por la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR