Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Mayo de 2023, expediente CAF 014243/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14243/2020

SORIA, W.F. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “SORIA, W.F. Y

OTROS C/ EN - M SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que mediante la sentencia del día 30 de noviembre de 2022, la Jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos por “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, creado por el Decreto Nº 2140/2013, y el suplemento por “actividad riesgosa” y las compensaciones por “vivienda”, “vestimenta”,

    racionamiento

    y “zona”, creados por el Decreto Nº 836/08. Ello, con las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago –en el caso de las compensaciones–, o hasta el dictado del Decreto Nº 142/22

    –con relación a los suplementos por “exigencia del servicio de seguridad Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    aeroportuaria” y por “actividad riesgosa”–. Asimismo, indicó que con relación al coactor S., las diferencias salariales serían reconocidas hasta la fecha de su retiro.

    Distribuyó las costas del pleito en el orden causado.

  2. Que el 1º de diciembre de 2022 apeló la parte demandada y el 17 de febrero de 2023 expresó agravios, los que no fueron replicados por la parte contraria.

    En primer lugar, la demandada se agravia por cuanto la Jueza de la anterior instancia falló extra petita, en tanto reconoció a la parte actora los suplementos y compensaciones creados por los Decretos Nº 2140/13 y 836/08, cuando, en verdad, en la demanda de autos únicamente se reclama por el suplemento por “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”.

    Asimismo, afirma que la sentencia de la anterior instancia es arbitraria por cuanto se fundó en normativa y precedentes jurisprudenciales aplicables a la Policía Federal Argentina (artículo 75 de la Ley Nº 21.965) y al personal de las fuerzas armadas, omitiendo que,

    en el caso, resulta aplicable un régimen especial, en particular, el establecido en el Decreto N° 836/08, que establece el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al que pertenece la parte demandante.

    A su vez, señala que el Decreto Nº 2140/2013

    incorporó al artículo 106 del Decreto 836/08, el inciso 8, creando el suplemento por “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”.

    Precisa que en el artículo 113 bis se estableció que dicho suplemento:

    …será percibido por el personal en razón del desarrollo de labores o tareas que impliquen una exigencia específica del servicio de seguridad aeroportuaria…

    , exigiendo, asimismo, que el mencionado personal se encuentre en servicio activo. Por ello, destaca que no existe similitud Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    para aplicar precedentes jurisprudenciales aplicables a otras fuerzas de seguridad, y en consecuencia reconocer el carácter bonificable al suplemento establecido a través del Decreto Nº 2140/13 y sus actualizaciones.

    Agrega que no corresponde incluir dicho suplemento en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, en tanto el mismo resulta ser particular,

    atento a que para su percepción debe cumplirse con los extremos que se han tenido en miras al momento de su creación. Cita jurisprudencia para fundar su postura.

    La demandada también cuestiona que, a efectos de fundar su...

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